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El pasado 19 de enero, se aprobó el Real Decreto-ley 1/2021, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, publicado en el B.O.E. de fecha 20 de enero de 2021, y con entrada en vigor el día siguiente a su publicación.

Destacamos a continuación las principales modificaciones en el ámbito de la vivienda:

1. Modificación del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19:

⇒Suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la LEC (art. 1 bis del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo), y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal. Se añade por tanto, la posibilidad de suspensión del desahucio en aquellos procedimientos penales en los que se sustancie sobre la vivienda de esas personas que la habitan sin ningún título habilitante.

⇒Desde la entrada en vigor del presente Decreto y hasta la finalización del estado de alarma, en todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la LEC, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando, el Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento.

2. Se modifican las letras b) y c) del apartado 7 del artículo 1 bis, por las que no procederá la suspensión si la entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar en los siguientes supuestos:

⇒ B) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.

 ⇒ C) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.