202106.07
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El pasado 28 de mayo se aprobó el Real Decreto-ley 11/2021 de medidas urgentes para la defensa del empleo y la reactivación económica establece medidas de protección de los trabajadores autónomos, en el ámbito de la Seguridad Social:

⇒ A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el RETA, o en el REMAR que vinieran percibiendo el 31 de mayo de 2021 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional, si se mantiene en alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021, que será del 90%, 75%, 50% y 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente. Esta exención es incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.

⇒ Esta nueva exención, también será de aplicación a los trabajadores autónomos que agoten las prestaciones extraordinarias por cese de actividad a las que se refiere el artículo 6 de este RD-ley 11/2020 (por suspensión temporal de toda la actividad), a partir de la finalización de las exenciones en la cotización previstas en dicho artículo y hasta el 30 de septiembre de 2021.

⇒ A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a la prestación extraordinaria de cese de actividad o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, que tendrá una duración máxima de 4 meses, finalizando el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de septiembre de 2021, si esta última es anterior, según establece el artículo 6.

Para poder causar derecho a esta prestación es necesario estar afiliado y en alta en el RETA o, en su caso, en el REMAR, al menos 30 día naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad, y en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de junio de 2021, y hallarse al corriente en el pago de las cuotas.

En general, la cuantía de la prestación será del 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de junio cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de junio de 2021 y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 5 del RD-ley 2/2021. En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida el trabajador autónomo se mantendrá en alta y quedará exonerado de la obligación de cotizar hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 30 de septiembre de 2021 si esta última fecha es anterior.

La prestación es incompatible, con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre, con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. Para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el REMAR será, además, incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

⇒ Los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de resolución de la autoridad competente, como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el artículo 5 o en la Disposición transitoria Segunda del Real Decreto-ley 2/2021, podrán percibir la prestación extraordinaria prevista en el artículo 6 del nuevo Real Decreto-ley durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se acuerde el levantamiento de las medidas o hasta el 30 de septiembre de 2021 si esta última fecha es anterior.

⇒ En cuanto a la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia:

A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del RD-ley 2/2021 y no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social), podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que, durante el segundo y tercer trimestre de 2021, cumplan los requisitos establecidos.

Asimismo, a partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad “ordinaria” (prevista en artículo 327 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma, incluido el de tener cubierto el período mínimo de cotización y cumplan los requisitos. El derecho a la percepción de esta prestación finalizará el 30 de septiembre de 2021.

El acceso a la prestación exigirá acreditar, en el segundo y tercer trimestre de 2021, una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019; así como no haber obtenido durante segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros.

Quien a 31 de mayo de 2021 viniera percibiendo la prestación contemplada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, solo podrá causar derecho a la nueva prestación si no hubiera consumido en aquella fecha la totalidad del periodo previsto en el artículo 338.1 del TRLGSS.

⇒ Los trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del RD-ley 2/2021 y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el apartado anterior (prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia), podrán acceder a la prestación extraordinaria de cese de actividad regulada en el artículo 8 del nuevo Real Decreto-ley, a partir del 1 de junio de 2021, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este último.

Para poder causar derecho a esta prestación es necesario estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el REMAR como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020, no tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 €, y acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.

La cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

La prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2021 en las solicitudes presentadas durante los primeros 21 días naturales de junio, y tendrá una duración máxima de 4 meses. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación deberá permanecer en alta en el régimen especial correspondiente e ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del TRLGSS.

⇒ Mantiene la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada, que podrá solicitarse entre el 28 de mayo de 2021 y el mes de agosto de 2021, con una regulación similar a la del anterior Real Decreto-ley pero ampliando el período máximo de referencia.

La prestación podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de junio. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud, y su duración no podrán exceder del 30 de septiembre de 2021.

La cuantía de la prestación será el equivalente al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA o, en su caso, en el REMAR.

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el REMAR durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años.

Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo durante los meses de junio a diciembre de 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos dos años.

Para causar derecho a la prestación es necesario cumplir determinados requisitos, como el de no obtener durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros y el de hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, entre otros.

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta.