Le informamos que recientemente el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes, también denominada “Ley de Startups” con la finalidad de atraer y conservar el talento en España, fomentando la creación y relocalización de las empresas emergentes.
1. Empresas a las que será de aplicación la Ley de Startups:
Esta normativa se dirige a las empresas y emprendedores que reúnan simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Ser de nueva creación o cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde su constitución, con carácter general, o de 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales.
b) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación.
c) Tener su sede social o establecimiento permanente en España.
d) El 60% de la plantilla deberá tener un contrato en España.
e)Ser una empresa innovadora, entendiéndose como tal aquella cuya finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
f) No distribuir ni haber distribuido dividendos.
g) No cotizar en un mercado regulado
h) Si pertenece a un grupo de empresas, el grupo debe cumplir los requisitos anteriores.
Se entiende por empresa de base tecnológica, aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.
Dejarán de ser aplicables los beneficios de esta Ley cuando:
⇒la Startup deje de cumplir cualquiera de los requisitos anteriormente previstos;
⇒sea adquirida por otra empresa que no tenga la condición de empresa emergente;
⇒el volumen de negocio anual de la Startup supere los 5 millones de euros.
- Principales medidas contempladas
⇒ Incentivos fiscales:
⋅ Reducción de diez puntos en el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades, reduciéndolo del 25% al 15%, durante un periodo máximo de cuatro años a partir del primer periodo impositivo en que la base imponible sea positiva.
⋅ Aplazamiento de las deudas tributarias del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes durante dos años a partir del primero en que la base imponible sea positiva.
⋅ Desaparece la obligación de pagar de manera fraccionada el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes en los dos años siguientes a partir de aquel en que la base imponible sea positiva.
⇒Visado especial para los profesionales itinerantes: El anteproyecto de ley reconoce el auge del trabajo a distancia e incluye medidas que suponen una flexibilización de la normativa laboral, estableciendo un nuevo tipo de visado que permitirá entrar y residir en España a nacionales de terceros países que trabajen en España para una empresa extranjera.
⇒ Sandbox para las Startups: se propone la creación de entornos de prueba controlados para observar los efectos positivos y negativos de la innovación, y anticipar posibles cambios regulatorios.
⇒ Impulso a la inversión emergente: una de las claves de la nueva ley será la incentivación de la inversión y cooperación entre empresas ya consolidadas y empresas emergentes. Por ello, se incrementará el tipo de deducción del 30 al 40%, elevando la base máxima de deducción por inversión en empresas emergentes de 60.000 a 100.000 euros anuales.
⇒ Agilización de la burocracia en la constitución y cese de actividad de las Startups facilitando la posibilidad de realizar los trámites por vía electrónica.