202109.21
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Le informamos que la Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.

⇒ La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril.

⇒  La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio.

⇒  La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre.

⇒  La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.

Por este motivo, les recordamos que tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de septiembre, para que tenga efectos a partir del 1 de octubre.

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones con los importes vigentes en 2021:

Base de cotización  –  €/mes

Tipo de Cotización (*)

Cuota a pagar – €/mes

944,40

– mínima a partir del 01-01-2021-

30,6 %

288,97

1.018,50

mínima para trabajadores de 48 o más a partir 01-01-2021, salvo excepciones

30,6 %

311,66

1.202 

30,6 %

367,81

2.077,80

 máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, a partir 01-01-2021 salvo excepciones

30,6 %

635,80

4.070,10

 – máxima a partir del 01-01-2021 –

30,6 %

1.245,45

* 30,6 % = 28,30 % (contingencias comunes) + 1,3 % (contingencias profesionales) + 0,9% (cese de actividad) +   0,10 % (FP).

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.214,10 euros mensuales.

También les recordamos que los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquier de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas. Asimismo, los trabajos autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador. La solicitud podrá realizarse, durante todo el año natural, y tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fechas de presentación de la solicitud.