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OBLIGACIÓN DE REMISIÓN DE FACTURACIÓN

Apreciados Clientes,
Apreciadas Clientas,

El pasado 28 de octubre se publicó en el BOE la Orden Ministerial HAC/1177/2024, de17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referido en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos y la estandarización de formatos de registros de facturación.

Con la publicación de esta Orden Ministerial se iniciarían los plazos para la aplicación de lo establecido en el Reglamento de programas informáticos, los cuales incidirán directamente sobre la obligación de los autónomos y empresarios que facturen menos de 6 millones de euros, a remitir de forma inmediata su facturación a la Administración Tributaria.

Así, entre los requisitos comprendidos, los programas informáticos deberán enviar de forma inmediata a la Administración Tributaria la información relativa a su facturación.

El día 2 de abril de 2025, se publica en el BOE el RD 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el RD 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

El presente Real Decreto y el Reglamento entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el día 3 de abril de 2025. En dicho Reglamento quedan publicados los siguientes plazos:

i. 29 de julio de 2025 para productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.2 del Reglamento, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán de ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo previsto.

ii. 1 de enero de 2026 para los sujetos pasivos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Estos deberán de tener adaptados y operativos los sistemas informáticos a las características y requisitos que se establecen en el citado Reglamento y en su normativa de desarrollo antes de la fecha citada, para así, a partir de dicha fecha, poder enviar correctamente las facturas por el sistema Verifactu.

iii. 1 de julio de 2026 para autónomos, establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas. Estos deberán de tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado Reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2026, quedando así, obligados a enviar las facturas por el sistema Verifactu a partir de dicha fecha.

Asimismo, el texto aplica la modificación del ámbito de aplicación del Reglamento, de manera que no se incluyan las facturas expedidas por el destinatario, cuando el destinatario se encuentre acogido al Suministro Inmediato de Información (SII), puesto que estos sujetos se encuentran expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento.

En cuanto al contenido de la Orden Ministerial, se establecen las especificaciones técnicas que deberán cumplir los sistemas informáticos. Se detallan a continuación:

i. Comunicación con la AEAT: Permitir la transmisión de facturas en tiempo real o bajo solicitud mediante protocolos seguros, recepción de facturas e identificación con certificado digital compatible con la AEAT.

ii. Integridad y protección de los registros: Garantizar que cada registro de facturación sea único y no modificable mediante la generación de un hash (o huella) y su firma electrónica.

iii. Trazabilidad: Asegurar que los registros estén conectados en una secuencia cronológica para facilitar su seguimiento y verificación.

iv. Conservación: Almacenar los registros en un formato accesible y legible, con la posibilidad de exportarlos de forma segura y respaldarlos externamente.

v. Gestión de eventos: Registrar cualquier incidencia o anomalía relacionada con la trazabilidad y seguridad del sistema

vi. Código QR en facturas: Incluir un código QR en cada factura para su verificación en la AEAT. Este código deberá contener:

a. Enlace al servicio de verificación o envío de información para el receptor de la factura, especificada en la sede electrónica de la AEAT.

b. Datos específicos de la factura, como:

o NIF del emisor de la factura.
o Número de serie y número de la factura.
o Fecha de emisión.
o Importe total.

Cabe destacar que, el presente Reglamento no se aplicará a las siguientes operaciones:

i. Quienes tributen bajo el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, a las operaciones por las cuales la obligación de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedición del recibo.

ii. Las realizadas por empresarios o profesionales en actividades que se aplique el régimen de equivalencia o el régimen simplificado, en el supuesto de que no se deba expedir factura.

iii. A las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de EP que se encuentren en el extranjero.

Finalmente, se debe tener en cuenta que, constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de la LGT, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

El desarrollador de software deberá certificar que su sistema está adaptado, mediante declaración responsable.

Por último, le facilitamos, a modo de desarrollo, la normativa a la que se hace referencia en la presente circular:

Ley 11/2021, de 9 de julio de Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/10/pdfs/BOE-A-2021-11473.pdf

Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de
facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
https://www.boe.es/boe/dias/2023/12/06/pdfs/BOE-A-2023-24840.pdf

Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento RD 1007/2023.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-22138

Documento de Consulta Pública Previa sobre la Modificación de la DF 4ª del Reglamento RD 1007/2023.
https://www.hacienda.gob.es/SGT/NormativaDoctrina/Proyectos/04112024-Verifactu-Consulta-Publica-Previa.pdf

Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-6600

Nuestro Despacho se pone a su disposición para asesorarle, así como para atender cualquier cuestión al respecto.

Atentamente,

REBÉS – FERRER