16.07.2026
Guía práctica sobre el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, el Código de Buenas Prácticas de Transparencia de Contenido Generado por IA y el Proyecto de Ley Orgánica español para el buen uso y la gobernanza de la IA.
1. Marco normativo de la IA
La Unión Europea aprobó el 13 de junio de 2024 el Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial o AI Act. Se trata de un reglamento directamente aplicable en todos los Estados miembros, que establece un marco jurídico armonizado para el desarrollo, la comercialización, la puesta en servicio y el uso de sistemas de inteligencia artificial en la Unión Europea.
Aunque el Reglamento está en vigor desde el 1 de agosto de 2024, sus obligaciones no son exigibles todas al mismo tiempo. El AI Act prevé un calendario de aplicación progresiva. Así, determinadas prohibiciones y obligaciones de alfabetización en IA comenzaron a aplicarse en febrero de 2025 y otras, tales como las obligaciones en materia de transparencia, serán plenamente aplicables a partir de 2 de agosto de 2026.
En España, este marco europeo se completa con el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, llamado a desarrollar la arquitectura nacional de supervisión, el régimen sancionador interno y determinadas obligaciones procedimentales y de gobernanza.
Para las empresas, el cambio práctico es claro: utilizar IA ya no es solo una decisión tecnológica o comercial. Es una decisión regulada, auditable y vinculada a derechos fundamentales, protección de datos, consumidores, propiedad intelectual, seguridad, trazabilidad y responsabilidad corporativa.
Por ello, no deben interpretar el calendario progresivo como una prórroga para no actuar, sino como una ventana de preparación para adaptar sus procesos, contratos, políticas internas y sistemas de cumplimiento antes de que las obligaciones sean plenamente exigibles.
2. ¿Qué significa “transparencia” en IA?
El Reglamento parte de un enfoque basado en el riesgo. No toda IA queda sometida al mismo nivel de exigencia. Algunas prácticas se consideran de riesgo inaceptable y quedan prohibidas; los sistemas de alto riesgo deben cumplir requisitos técnicos, organizativos y documentales reforzados; determinados sistemas o usos de IA quedan sujetos a obligaciones específicas de transparencia; y los usos de riesgo mínimo o limitado exigen buenas prácticas, gobernanza interna y alfabetización.
En el AI Act, transparencia no significa revelar todo el código fuente ni publicar secretos empresariales. Significa proporcionar la información necesaria para que las personas sepan cuándo interactúan con IA, puedan identificar contenido artificial, comprendan que una decisión o recomendación puede estar influida por un sistema automatizado y, cuando corresponda, sepan quién responde por ese uso.
La transparencia opera en varias capas: transparencia organizativa, transparencia técnica, transparencia hacia el responsable del despliegue y transparencia hacia la persona afectada. En la práctica, una empresa debe combinar avisos visibles, etiquetas de contenido, documentación interna, instrucciones de uso, cláusulas contractuales con proveedores, registros y protocolos de revisión humana.
3. ¿A quién afecta?
La transparencia en IA afecta a toda la cadena de valor, no solo a quien desarrolla modelos. Una empresa puede ser considerada como responsable del despliegue (deployer), aunque use una herramienta de terceros, si la utiliza bajo su propia autoridad para sus propios fines profesionales o empresariales.
- Atención al cliente y ventas: chatbots, asistentes conversacionales, agentes de voz y sistemas automatizados de recomendación.
- Marketing, comunicación y redes sociales: generación de imágenes, vídeos, voces, avatars, textos publicitarios, campañas con contenido sintético o piezas que puedan inducir a error sobre su origen.
- Medios, publicaciones corporativas y legaltech: uso de IA para redactar textos destinados a informar sobre asuntos de interés público.
- Recursos humanos: cribado de CV, ranking de candidatos, evaluación del rendimiento, promoción interna o asignación de turnos mediante algoritmos.
- Finanzas, seguros y servicios esenciales: scoring, evaluación de solvencia, tarificación, priorización de solicitudes o detección de fraude.
- Sanidad, educación y sector público: sistemas de ayuda a la decisión, priorización, evaluación, biometría, triaje o gestión de prestaciones.
4. Qué debe hacer su empresa y cómo hacerlo
La preparación no debe empezar por redactar un aviso genérico de “contenido creado con IA”. Debe empezar por identificar sistemas, roles y riesgos. A partir de ahí, cada obligación de transparencia debe convertirse en un control concreto, con responsable interno, evidencia documental y revisión periódica.
Para ello, la Comisión Europea publicó el pasado 10 de junio de 2026, el Código de Buenas Prácticas de Transparencia de Contenido Generado por IA, diseñado para facilitar el cumplimiento del artículo 50 del AI Act en materia de marcado, detección y etiquetado de contenido generado o manipulado por IA.
Para una empresa usuaria de IA generativa, el Código debe traducirse en tres decisiones inmediatas: exigir a proveedores capacidades de marcado y detección; aprobar una política interna de etiquetado de contenido sintético; y documentar cuándo existe revisión humana y responsabilidad editorial suficiente para aplicar excepciones legales.
El incumplimiento de las obligaciones de transparencia no es un riesgo meramente reputacional. El artículo 99 del AI Act prevé multas administrativas de hasta 15 millones de euros o el 3% del volumen de negocios mundial anual total para incumplimientos de obligaciones de operadores, incluidas las obligaciones de transparencia del artículo 50. Para prácticas prohibidas, el umbral máximo asciende a 35 millones de euros o el 7%. Además, las autoridades de vigilancia de mercado podrán requerir información, ordenar medidas correctoras y coordinarse con otras autoridades sectoriales.
5. Cómo puede ayudar Rebés-Ferrer.
En Rebés-Ferrer ayudamos a empresas que ya utilizan IA o que están a punto de incorporarla a convertir la obligación regulatoria en un sistema de confianza, gobernanza y ventaja competitiva.
Acompañamos a las empresas en su proceso de adaptación al Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial mediante un servicio integral que combina diagnóstico, auditoría y adecuación normativa.
Nuestro enfoque permite identificar e inventariar los sistemas de IA utilizados en la organización, determinar los roles jurídicos aplicables y clasificar su nivel de riesgo conforme al marco regulatorio vigente. Sobre esta base, diseñamos e implantamos un modelo de gobernanza de la IA adaptado a la estructura, actividad y necesidades de cada empresa, regulando aspectos esenciales como el uso, la revisión, la conservación, la trazabilidad y la gestión de riesgos de estos sistemas.
Asimismo, complementamos este proceso con formación ejecutiva y operativa específica, orientada a garantizar una alfabetización en IA suficiente, práctica y debidamente documentada.
Todo ello permite acreditar un uso profesional, seguro y responsable de la inteligencia artificial, reduciendo la exposición a riesgos legales y reforzando la confianza de clientes, socios comerciales y equipos internos. El objetivo no es frenar la adopción de IA. Es permitir que la empresa use IA con seguridad jurídica, trazabilidad, confianza de mercado y capacidad de defensa ante clientes, auditores y autoridades.
¿Quiere saber en qué punto se encuentra su organización? Rebés-Ferrer puede realizar un diagnóstico inicial de transparencia IA y preparar una hoja de ruta concreta para cumplir con el AI Act, el RGPD y el futuro marco español de gobernanza y supervisión.
Alba Terés | Departamento IA-Gobernanza Digital