27.08.2026
En las operaciones societarias que implican la transmisión de activos y pasivos o la restitución de valor a los socios, resulta esencial analizar no solo qué bienes, derechos y obligaciones se trasladan, sino también qué responsabilidades legales corresponden a quienes transmiten y reciben el patrimonio. Esta cuestión es especialmente relevante en operaciones tales como las escisiones y las reducciones de capital de sociedades limitadas, entre otras, pues la inscripción de la operación no siempre extingue el riesgo frente a los acreedores.
En una escisión, cada sociedad beneficiaria sucede universalmente a la sociedad escindida respecto de la parte del patrimonio que se le atribuye. Sin embargo, la asignación de una deuda a una determinada beneficiaria no significa que las restantes sociedades participantes queden exentas de responsabilidad en caso de incumplimiento. El artículo 70 del Real Decreto-ley 5/2023 establece que, respecto de las deudas nacidas antes de la publicación del proyecto de escisión y no vencidas en ese momento que hayan sido asumidas por una sociedad beneficiaria y resulten incumplidas, las demás sociedades beneficiarias responderán solidariamente hasta el límite de los activos netos atribuidos a cada una de ellas y, si la propia sociedad escindida subsiste, responderá también hasta el importe de los activos netos que permanezcan en su patrimonio. Asimismo, las sociedades beneficiarias responderán, en esos mismos términos, de las deudas que permanezcan a cargo de la sociedad escindida. Esta responsabilidad solidaria prescribe a los cinco años.
Una regla semejante opera en la reducción de capital de una sociedad limitada con restitución de aportaciones. Los socios a quienes se hubiera restituido la totalidad o parte del valor de sus aportaciones responden solidariamente entre sí y con la sociedad del pago de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción sea oponible a terceros. La responsabilidad de cada socio queda limitada al importe percibido y también prescribe a los cinco años. No obstante, esta responsabilidad puede excluirse si, en los términos previstos en el artículo 332 de la Ley de Sociedades de Capital, se dota una reserva indisponible por un importe igual al percibido por los socios.
Esta misma lógica aparece en otras operaciones tales como en las cesiones globales de activo y pasivo (responsabilidad solidaria de los demás cesionarios y la propia sociedad, hasta el límite del activo neto atribuido a cada uno) y en la liquidación de sociedades (responsabilidad de los antiguos socios de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo recibido por cada uno como cuota de liquidación).
Por ello, antes de ejecutar cualquiera de estas operaciones conviene revisar cuidadosamente las deudas existentes, las posibles contingencias y el patrimonio que permanecerá o será atribuido a cada sociedad. También resulta recomendable prever garantías y mecanismos contractuales de indemnización. Estos instrumentos permiten delimitar internamente el reparto del riesgo entre las partes, aunque no eliminan la responsabilidad legal que pueda corresponder frente a terceros.
Borja Santamaría | Socio Departamento Mercantil