22.10.2026
El TSJ de Cataluña, en su reciente sentencia de 16 de junio de 2026 (rec. 992/2024), se desvincula del criterio instaurado por la Inspección sobre la no afectación de las participaciones en fondos de inversión de forma objetiva que se sustenta en la mera literalidad de la regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña y el Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio:
“En ningún caso será de aplicación esta exención a las participaciones en instituciones de inversión colectiva”
Así, el TSJ de Catalunya, resuelve que la propia naturaleza de las instituciones de inversión colectiva (SICAV) no puede excluirlas de su afectación a la actividad económica de una sociedad, sino que pueden ser consideradas como integrantes de activos afectos a la sociedad siempre que favorezcan su desarrollo y se acredite su contribución a la obtención de liquidez, solvencia o financiación.
Para determinar su nuevo razonamiento el Tribunal acude a la doctrina establecida por el propio Tribunal Supremo en la sentencia de 10 de enero de 2022 (rec. 1563/2020) y en el mismo sentido se pronuncian recientes resoluciones del TEAR de Cataluña de 10 de diciembre de 2025 y 27 de abril de 2026.
Así, los activos financieros no quedan excluidos de la consideración de activo afecto a la sociedad por su mera naturaleza, sino que cabe realizar un análisis específico de su vinculación con la actividad desarrollada por la entidad mercantil.
Si bien la doctrina emitida por la Agència Tributària de Catalunya, sigue desmarcándose de la interpretación emitida por el TSJ de Catalunya, la Sentencia abre una nueva vía para poder defender la afectación de activos financieros al desarrollo de una actividad empresarial, y permitir la aplicación de beneficios fiscales en el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en cuanto al valor de dichos productos.
Enlace Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya
Patricia Fernández| Socio Departamento Fiscal