Apreciados Clientes,
Apreciadas Clientas,
Les informamos de que, el pasado 28 de abril, el Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Anteproyecto de ley por el cual se modifican la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
El texto aprobado permitirá dar más protección a las personas trabajadoras atendiendo también los riesgos psicosociales, ergonómicos y derivados del cambio climático. Por lo tanto, los daños a la salud derivados del trabajo se amplían y podrán ser físicos, pero también mentales, cognitivos, conductuales, sociales o emocionales, entre otros, que se reconocen explícitamente.
El anteproyecto introduce una actualización profunda del enfoque preventivo, integrando, entre otras dimensiones, la perspectiva de género en la salud laboral como principio de la acción preventiva (arte. 15.1.e)). La evaluación de riesgos avanza desde un modelo neutro, a tener en cuenta que los riesgos laborales afectan de forma diferente a mujeres y hombres, tanto desde una perspectiva biológica como también organizativa y social.
Principales novedades:
- Definición de “perspectiva de género” como la consideración de la diferencias existentes entre hombres y mujeres que pueda producir una exposición desigual a riesgos laborales así como el distinto impacto que tienen o puedan tener estos riesgos en su salud física y mental. Entre las diferencias a considerar, se encuentran las de carácter biológico derivadas del sexo, como por ejemplo las diferencias relativas a la antropometría y composición corporal, ciclos hormonales y órganos reproductivos; así como las desigualdades sociales derivadas del género que se produzcan en el ámbito de la empresa.
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- Adaptación de los puestos de trabajo, y protección reforzada durante el embarazo y lactancia.
- Comunicación en el ámbito de la prevención con lenguaje inclusivo, para garantizar que sea comprensible, accesible y representativa para toda la plantilla.
- Formación mínima obligatoria para delegados y delegadas de prevención, adaptada al sector y a los riesgos específicos de la actividad, e incorporación de la perspectiva de género en el contenido de la formación necesaria para el desarrollo de funciones preventivas de nivel básico, intermedio y superior.
- Evaluaciones de riesgos más precisas, incorporando el impacto diferenciado según el sexo en la exposición, la carga física, la carga mental y la organización del trabajo.
- Revisión de equipos, herramientas y EPIs, para garantizar que estos se adapten a las diferentes morfologías y no partan sólo de patrones
· Análisis de riesgos psicosociales con enfoque de género.
- Definición de conductas de violencia y acoso laboral, ampliando el ámbito al ciberacoso, conductas derivadas de la tecnología, algoritmos y sistemas de inteligencia artificial, y violencia y acoso sexual o por razón de sexo.
· Deber de la empresa de garantizar la protección de las personas trabajadoras ante situaciones de violencia o acoso sexual o por razón de sexo.
Nuestro despacho se pone a su disposición para ofrecerle asesoramiento, así como para acompañarlo/la en la revisión y futura incorporación de las modificaciones legislativas expuestas.
Atentamente,