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ANTEPROYECTO STARTUPS

Le informamos que recientemente el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes, también denominada “Ley de Startups” con la finalidad de atraer y conservar el talento en España, fomentando la creación y relocalización de las empresas emergentes.

1. Empresas a las que será de aplicación la Ley de Startups:

Esta normativa se dirige a las empresas y emprendedores que reúnan simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Ser de nueva creación o cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde su constitución, con carácter general, o de 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales.

b) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación.

c) Tener su sede social o establecimiento permanente en España.

d) El 60% de la plantilla deberá tener un contrato en España.

e)Ser una empresa innovadora, entendiéndose como tal aquella cuya finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

f) No distribuir ni haber distribuido dividendos.

g) No cotizar en un mercado regulado

h) Si pertenece a un grupo de empresas, el grupo debe cumplir los requisitos anteriores.

Se entiende por empresa de base tecnológica, aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.

Dejarán de ser aplicables los beneficios de esta Ley cuando:

⇒la Startup deje de cumplir cualquiera de los requisitos anteriormente previstos;

⇒sea adquirida por otra empresa que no tenga la condición de empresa emergente;

⇒el volumen de negocio anual de la Startup supere los 5 millones de euros.

  1. Principales medidas contempladas

⇒ Incentivos fiscales:

⋅ Reducción de diez puntos en el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades, reduciéndolo del 25% al 15%, durante un periodo máximo de cuatro años a partir del primer periodo impositivo en que la base imponible sea positiva.

⋅ Aplazamiento de las deudas tributarias del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes durante dos años a partir del primero en que la base imponible sea positiva.

⋅ Desaparece la obligación de pagar de manera fraccionada el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes en los dos años siguientes a partir de aquel en que la base imponible sea positiva.

⇒Visado especial para los profesionales itinerantes: El anteproyecto de ley reconoce el auge del trabajo a distancia e incluye medidas que suponen una flexibilización de la normativa laboral, estableciendo un nuevo tipo de visado que permitirá entrar y residir en España a nacionales de terceros países que trabajen en España para una empresa extranjera.

⇒ Sandbox para las Startups: se propone la creación de entornos de prueba controlados para observar los efectos positivos y negativos de la innovación, y anticipar posibles cambios regulatorios.

⇒ Impulso a la inversión emergente: una de las claves de la nueva ley será la incentivación de la inversión y cooperación entre empresas ya consolidadas y empresas emergentes. Por ello, se incrementará el tipo de deducción del 30 al 40%, elevando la base máxima de deducción por inversión en empresas emergentes de 60.000 a 100.000 euros anuales.

⇒ Agilización de la burocracia en la constitución y cese de actividad de las Startups facilitando la posibilidad de realizar los trámites por vía electrónica.