Le informamos que el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, publicado en el BOE del día 13 de marzo de 2021 ha creado una nueva línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
1. Objeto de las ayudas
Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas elegibles, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (anteriores al 13 de marzo de 2021).
En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
2. Beneficiarios
Autónomos y empresas no financieras con sede social en territorio español y entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente que, además:
⇒ Esten adscritos/as a los sectores definidos en los CNAE 09 listados en el Anexo I del citado Real Decreto, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente haya caído más de un 30% en el año 2020 con respecto a 2019.
⇒ Cumplan con los siguientes compromisos, entre otros:
- Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
- No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No podrán aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.
- No deberán haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, ni hallarse declarados en concurso.
- Deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas:
⇒ Hasta 3.000 euros para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
⇒ Se podrá llegar al 40% de la caída del volumen de operaciones para los que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF.
- En el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados, la ayuda máxima que se concederá será del 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.
- En el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados, la ayuda máxima será del 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.
En ambos supuestos, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.