EI TS fija jurisprudencia y mejora las condiciones para compatibilizar jubilación y trabajo autónomo.
Los jubilados que cobran la pensión pueden compatibilizarla con un trabajo como autónomos sin necesidad de darse de alta en el RETA, ni por tanto, cotizar. Para que un pensionista que además trabaja como autónomo no tenga que darse de alta en el RETA debe ingresar menos del SMI, que en la actualidad se sitúa en 16.576€ al año, pero, y aquí está la novedad, para ver si se supera este umbral deberán tenerse en cuenta los ingresos netos. «Los ingresos anuales deben computarse conforme a los parámetros fijados por la legislación fiscal y en términos netos, es decir, excluyendo de los rendimientos íntegros los gastos deducibles», indica el alto tribunal. Esto reporta más seguridad a los pensionistas que se encuentran en esta situación ya que, según los expertos, la Ley General de Seguridad Social exige habitualidad a los autónomos, pero no concreta qué debe de entenderse por esta «habitualidad».