27.10.2026
El incremento de las exigencias administrativas en materia medioambiental, unido a una mayor concienciación social sobre la protección del entorno, obliga a las empresas y a sus órganos de administración a extremar la diligencia en el desarrollo de sus actividades. En este contexto, la implantación de mecanismos eficaces de prevención y supervisión resulta fundamental para reducir la exposición a riesgos que pueden trascender el ámbito administrativo y dar lugar a responsabilidades de naturaleza penal.
Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, regulados principalmente en los artículos 325 y siguientes del Código Penal, comprenden diversas conductas que, contraviniendo la normativa ambiental, pueden ocasionar daños sustanciales o generar riesgos graves para el equilibrio de los sistemas naturales.
La casuística de estas conductas delictivas es amplia. En aquellos sectores especialmente expuestos a riesgos ambientales, son frecuentes – a modo de ejemplo – las situaciones relacionadas con vertidos contaminantes, deficiencias en los sistemas de depuración, almacenamiento inadecuado de sustancias peligrosas o incumplimientos de los límites de emisión autorizados.
La delimitación entre una infracción administrativa y un ilícito penal, frecuentemente controvertida, exige valorar las circunstancias concretas de la conducta y, especialmente, la gravedad del daño o del riesgo generado y la intencionalidad con la que se haya cometido.
En este ámbito, la responsabilidad penal puede alcanzar tanto a las personas físicas intervinientes como a la propia persona jurídica, de conformidad con el régimen previsto en el artículo 31 bis del Código Penal. Es precisamente aquí donde adquieren especial relevancia los modelos de prevención de delitos.
La existencia de un sistema de Compliance adecuado, efectivamente implantado y adaptado a los riesgos específicos de la actividad puede constituir un elemento decisivo para la exención o atenuación de la responsabilidad penal de la persona jurídica, en los términos previstos legalmente. Su eficacia no debe valorarse exclusivamente a partir de la comisión del hecho delictivo, sino atendiendo a la idoneidad real de las medidas preventivas y de supervisión existentes con anterioridad a este.
Desde la perspectiva de la defensa penal, los procedimientos penales medioambientales presentan una especial complejidad por la necesidad de combinar el análisis jurídico con cuestiones de carácter técnico. Resulta fundamental examinar las circunstancias en las que se produjo la conducta, determinar la entidad real del daño o riesgo generado y analizar la relación de causalidad entre los hechos investigados y sus eventuales consecuencias ambientales. En este sentido, los informes periciales pueden resultar determinantes para valorar el alcance de la afectación ambiental, la adecuación técnica de los procesos empleados o la posible concurrencia de factores externos.
Asimismo, cuando la investigación se dirige contra la persona jurídica, adquiere especial importancia acreditar la existencia y aplicación efectiva de los mecanismos de prevención y supervisión implantados con anterioridad a los hechos. Por ejemplo, las auditorías ambientales, los registros de mantenimiento de las instalaciones, los protocolos de actuación y la formación impartida al personal constituyen elementos esenciales para valorar la diligencia de la organización.
Por ello, una adecuada prevención de los riesgos penales medioambientales no solo contribuye a evitar la comisión de conductas delictivas, sino que también permite a las empresas afrontar con mayores garantías una eventual investigación penal.
En REBÉS-FERRER asesoramos a personas físicas y jurídicas tanto en la prevención de riesgos penales medioambientales como en la defensa de sus intereses ante procedimientos penales derivados de su actividad, integrando el conocimiento del Derecho Penal con el diseño y la evaluación de sistemas de Compliance adaptados a cada organización.
Eduard Rafales | Socio Departamento Penal