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Denegación del registro de vivienda turística por prohibición estatutària de actividades económicas

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé Pública (antes, Dirección General de los Registros y del Notariado), en su resolución del 09 de mayo de este año, confirma la denegación de la asignación del número de registro de alquiler turístico a un inmueble, por constar inscritos registralmente los estatutos de la comunidad de propietarios a la que pertenece, en los que se prohíbe expresamente destinar los apartamentos o viviendas al ejercicio de actividades industriales, comerciales o profesionales.
La Dirección General y la Registradora que han denegado la asignación del número de registro a la titular del inmueble solicitante, se alinean con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, y reiteran que el uso turístico de los inmuebles, a diferencia del arrendamiento de vivienda habitual, tiene una naturaleza económica, equiparable a una actividad comercial. Circunstancia, que puede comportar, que su uso quede limitado por cláusulas estatutarias, cuando éstas se fundamenten en el interés general de la comunidad.
La titular de la vivienda, fundamentándose en resoluciones de la Sección de Turismo de su Comunidad Autónoma e incluso de la Agencia Tributaria, manifestó que el uso que pretendía darse al inmueble (turístico) no era el expresamente prohibido en los estatutos de la comunidad (hospedaje), puesto que lo que se estaba realizando no era un negocio en sí mismo sino un tipo de arrendamiento o alquiler de vivienda.
La Dirección General, por su parte, concluye que, la actividad que pretende desarrollar la titular, aunque no esté literalmente mencionada en la prohibición estatutaria, es perfectamente subsumible en el contenido semántico del hospedaje, por identidad de razón. Lo que, consecuentemente, conlleva su prohibición o limitación, de acuerdo con lo contenido en la cláusula estatutaria.
ΕΙ
texto íntegro de la resolución puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2025/06/09/pdfs/BOE-A-2025-11582.pdf