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EI TS fija cuando deben disfrutarse los permisos retribuidos

Los permisos retribuidos solo pueden disfrutarse en días laborales.»

Así lo establece el TS al indicar en una sentencia que estos permisos sólo son concebibles si se proyectan sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, «pues de lo contrario carecería de sentido que su principal efecto fuese ausentarse del trabajo». El Tribunal indica que «lo normal es que los permisos se refieran a días laborables y esa es la interpretación que debe hacerse del Estatuto de los Trabajadores conforme, además, al art. 6 de la Directiva que así lo establece expresamente». Y señala que los convenios empresariales o sectoriales deben mejorar las previsiones del ET, nunca empeorarlas.