El TS rechaza que las empresas deban facilitar sillas ergonómicas a los teletrabajadores.
El fallo indica que ni el acuerdo individual firmado con cada uno de los empleados ni el convenio colectivo establecen que se deba propiciar estas sillas a los trabajadores. Señala que el servicio de prevención mancomunado en el que se integra la empresa establece que la compañía solo facilitará una silla ergonómica si ha sido prescrita por un médico o ha sido aprobado por el servicio de salud de prevención de riesgos laborales. El tribunal argumenta que ello no vulnera la igualdad respecto a los trabajadores presenciales al no ser la silla una condición de trabajo como puede ser el horario o la remuneración, y no estar contemplada su dotación ni en los acuerdos individuales de trabajo a distancia, ni en el convenio colectivo de aplicación.