201603.09
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En una reciente Sentencia dictada el pasado 1 de marzo, el Tribunal Supremo ha confirmado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 28) de 13 de septiembre de 2013, que condena al Parque de la Warner de San Martín de la Vega (Madrid) en el procedimiento instado por la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y la Asociación de Artistas e Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), como consecuencia  del uso público de fonogramas en el parque temático sin autorización de los artistas y productores entre 2002 y 2008.

La Sentencia repasa la jurisprudencia dictada por el Alto Tribunal como consecuencia de las polémicas reclamaciones de los productores de obras audiovisuales,  por la comunicación pública de estas en hoteles por medio de la televisión, recordando la doctrina establecida en su Sentencia nº 541/2010, de 13 de diciembre, que  “la remuneración equitativa no puede fijarse de manera incondicionada, cualesquiera que sean las circunstancias en que ha tenido lugar la negociación, de acuerdo con las tarifas generales fijadas unilateralmente por la sociedades de gestión, aun cuando las mismas no hayan sido objetadas por parte de la Administración. Antes bien, se han ponderado criterios para garantizar la aproximación de la remuneración equitativa a principios de efectividad de uso que garanticen el criterio de equidad”.  De forma que “no puede razonablemente considerarse abusiva la aplicación de las tarifas formuladas, a falta de acuerdo, cuando se reducen a la utilización real de la comunicación pública, por referirse a habitaciones y apartamentos “ocupados”. Distinta consideración merecería la pretensión indemnizatoria a calcular sobre número de habitaciones y apartamentos “disponibles”» (Sentencia nº 1394/2007, de 15 de enero de 2008)”.

En su reciente Sentencia el Tribunal Supremo, sin embargo, manifiesta su acuerdo con la Audiencia Provincial en cuanto que  la aplicación de las tarifas generales de las entidades de gestión, que además fueron comunicadas a la administración, no vulnera esta exigencia de la doctrina del Tribunal Supremo de que la remuneración sea equitativa, atendiendo a que las entidades de gestión diferencian para el cálculo de sus tarifas si la comunicación pública se realizó con medios de reproducción sonora, en cuyo caso se considera para su cálculo la total superficie de las instalaciones del parque; o si dicha comunicación pública es consecuencia de los espectáculos que se representan en el parque, resultando en este acaso una remuneración equivalente a un porcentaje  de los ingresos obtenidos en taquilla por representación.

Aquí podéis consultar la  Sentencia del Tribunal Supremo nº 7771/2016, de 1 de marzo, comentada en nuestro blog de derecho comercial.

Ana Soto Pino