La indemnización por despido improcedente no puede verse incrementada en la vía judicial. Así lo establece el TS en una sentencia que establece que la indemnización por despido improcedente prevista en el art. 56.1 ET no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso, sin que ello suponga ni una vulneración del art. 10 Convenio 158 OIT ni del art. 24 de la Carta Social Europea revisada, en los que solo se indica que la indemnización debe ser adecuada. Aplicando el control de convencionalidad, el TS considera -al igual que hizo en relación con el Convenio 158 OIT- que la expresión derecho a una «indemnización adecuada», que reitera el art. 24 de la Carta Social Europea revisada, resulta literalmente inconcreta. Por ello, entiende que no se trata de mandatos directamente aplicables, sino de declaraciones programáticas, de abierta interpretación, cuya virtualidad concreta exigiría una intervención legislativa.