201701.27
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Las Cláusulas Suelo Hipotecarias: consecuencias de la aprobación por el Gobierno del Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Hace escasamente un mes se hizo pública la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que rectificaba la decisión adoptada por el Tribunal Supremo español en su Sentencia de 9 de mayo de 2013, sobre la limitación temporal de la retroactividad en la devolución de las cantidades cobradas en exceso por la aplicación de las cláusulas suelo hipotecarias.

De este modo, el derecho de los consumidores a percibir tal devolución ya no queda limitado temporalmente a mayo de 2013, sino que pueden requerir la íntegra devolución (retroactividad total) de todas las cantidades abonadas en exceso desde que dichas cláusulas fueron aplicadas de forma improcedente por las entidades bancarias (en muchos casos su aplicación se remonta al año 2008).

Por ello, ante la más que previsible avalancha de reclamaciones y con la finalidad de evitar el colapso de los Tribunales de Justicia, el pasado 20 de enero de 2017 el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que articula cómo debe realizar la banca la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de las cláusulas suelo de las hipotecas. Dicho documento, Real Decreto Ley, publicado el pasado sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), incluye el procedimiento extrajudicial por el que los bancos deberán negociar con sus clientes el reintegro del dinero que les hayan cobrado indebidamente.

El Real Decreto insta a los bancos a aprobar en el plazo de un mes un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, a modo de ventanilla especial de atención al consumidor, con la finalidad de que los bancos estimen o desestimen, en un plazo de tiempo limitado, la petición de anulación de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades reclamadas por sus clientes. Una vez implantado dicho mecanismo de reclamación extrajudicial, las entidades deberán informar a sus clientes de su existencia, ya sea directamente a través de sus oficinas o mediante la oportuna publicación en sus respectivas páginas web.

Una vez puesto en marcha el sistema de reclamación por parte del banco, éste dispondrá de tres meses para dar una respuesta al cliente, ya sea favorable o desfavorable. Dicha respuesta no necesariamente deberá incluir el cálculo de las cantidades abonadas por la aplicación de la cláusula suelo, sino que el Real Decreto faculta a las entidades para negociar el importe que quieran devolver a sus clientes, independientemente de que esa cantidad sea la que realmente deberían recibir en aplicación de la retroactividad total acordada por el TJUE. Asimismo, las entidades podrán ofrecer a sus clientes alternativas distintas a la devolución de cantidades en efectivo, tales como, por ejemplo, la suscripción de un producto financiero o la aplicación de tales cantidades a la amortización del capital del préstamo hipotecario (lo que supondrá la reducción de la cuota mensual del mismo).

Ante tal abanico de posibilidades, resulta recomendable la intervención de un abogado o asesor especialista que evite la suscripción de acuerdos o documentos que puedan resultar perjudiciales para los consumidores.

En caso de rechazar la reclamación extrajudicial formulada, la entidad deberá razonar y comunicar su decisión, dando por concluido el procedimiento. Procedimiento extrajudicial que también se dará por concluido una vez transcurridos tres meses sin recibir respuesta de la entidad de crédito, si el consumidor no está de acuerdo con la oferta realizada por la entidad o, en su caso, si transcurridos tres meses no se ha hecho efectivo el contenido de una oferta aceptada.

Concluida la vía extrajudicial sin acuerdo, quedará abierta la posibilidad de iniciar la reclamación judicial de la deuda, solicitando ante los Tribunales de Justicia la nulidad de la cláusula suelo, con la consiguiente devolución de todas las cantidades abonadas en exceso como consecuencia de su aplicación.