Apreciados Clientes,
Apreciadas Clientas,
El pasado sábado, 21 de marzo, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial del Estado
(BOE) el Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta
a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán.
Dicho Real Decreto-ley, por un lado, prórroga hasta un máximo de 2 años, y previa
solicitud del arrendatario, los contratos de alquiler de vivienda habitual, cuya prórroga
obligatoria o tácita de los artículos 9.1 y 10.1-10.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
(en lo sucesivo, la “LAU”), respectivamente, finalice antes del día 31/12/2027, si bien
con ciertas salvedades; y, por otro lado, limita la actualización de la renta que deba
practicarse entre estas fechas a un máximo de un 2%, aunque, también, con matizaciones.
En cuanto a la prórroga extraordinaria de los contratos ahora regulada, ésta se establece
por plazos anuales y hasta un máximo de 2 años; y, debe remarcarse que será obligatoria
para el arrendador, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
– Que las prórrogas referidas (arts. 9.1, 10.1 y 10.2 de la LAU) venzan entre los días
22/03/2026 y 31/12/2027
– Que la prórroga sea solicitada expresamente por el arrendatario
– Que no exista acuerdo previo entre las partes en otros términos o condiciones
– Que no se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento sobre la vivienda
– Que el arrendador no haya comunicado, en los plazos y condiciones del artículo
9.3 LAU la necesidad de ocupar la vivienda
– Que no exista acuerdo de prórroga, o nuevo contrato entre las partes, con una
renta inferior a la prevista en el contrato vigent
En lo que respecta a la limitación extraordinaria de la actualización de la renta a un 2%
(independientemente de que se aplique IPC, IRAV, u otro), debe tenerse en cuenta lo
siguiente:
– Si el arrendador es gran tenedor en los términos del art. 3.k) de la Ley 12/2023,
de 24 de mayo por el derecho a la vivienda:
- Si se hubiese fijado cláusula de actualización en el contrato: se podrá
aplicar lo acordado en ésta, si bien, con el límite máximo de un 2%. - En defecto de pacto: el incremento tendrá un tope máximo de un 2%
– Si el arrendado no es gran tenedor:
- Si se hubiese fijado cláusula de actualización en el contrato: se podrá
aplicar lo establecido en ésta, sin limitación alguna. - En defecto de pacto: el incremento tendrá un tope máximo de un 2%.
El Real Decreto-Ley en cuestión todavía debe enfrentarse al trámite parlamentario para
ser convalidado. Esto es, todavía no hay luz verde definitiva a las medidas que en él se
contemplan. El Congreso de los Diputados tiene un plazo máximo de 30 días para
conseguir la mayoría simple de votos y que éste siga vigente. En caso contrario, quedará
derogado y sin efecto alguno.
No obstante, las medidas reguladas en éste son de aplicación desde su entrada en vigor.
Por lo que, mientras aquél no se derogue, sus medidas deberán aplicarse a todos aquellos
contratos cuyas prórrogas obligatorias y tácitas, de conformidad con los artículos 9.1,
10.1 y 10.2, se vean vencidas entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.
El texto íntegro de la resolución puede consultarse en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2026/03/21/pdfs/BOE-A-2026-6545.pdf
Nuestro Despacho se pone a su disposición para asesorarlo, así como para atender
cualquier cuestión al respecto.
Atentamente,
REBÉS – FERRER