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Límites a la deuda en la sucesión de empresa en concurso de acreedores

EI TS matiza la transmisión de deudas con la Seguridad Social con la mercantil adquirente:

cuando el traspaso de la actividad se acuerde en el seno de un concurso de acreedores, el juez concursal puede limitar la cuantía de dicha deuda. Los magistrados analizan en primer lugar si una sucesión de empresa en la que se transmite la unidad productiva en un proceso concursal «alcanza a las deudas de Seguridad Social» de la empresa que abandona la actividad. En este sentido, y con carácter general, no se hereda la «obligación de los pagos de los créditos no satisfechos por el concursado antes de la transmisión». Sin embargo, matizan los jueces, existen excepciones a esta regla, como la sucesión de empresas. Si, como es el caso, una entidad económica mantiene su identidad, entendida como «un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica esencial o accesoria», estaremos ante una auténtica sucesión en todas las obligaciones, incluidas las de Seguridad Social.