28.07.2026
Los conflictos entre socios son una de las principales amenazas para la estabilidad de una compañía. Cuando las discrepancias personales, estratégicas o económicas derivan en un bloqueo societario, la empresa puede quedar paralizada: decisiones que no se adoptan, proyectos que no avanzan y un riesgo real de deterioro del valor empresarial. En estos casos, la gestión jurídica y procesal es clave para proteger tanto los derechos de los socios como la continuidad del negocio.
El primer paso es identificar el alcance del conflicto y valorar si existen mecanismos internos que permitan desbloquear la situación: pactos parasociales, cláusulas de resolución de conflictos, derechos de separación o sistemas de voto ponderado. Cuando estos instrumentos no existen o no son suficientes, entran en juego las herramientas procesales que ofrece el ordenamiento jurídico para evitar la paralización de la empresa: convocatorias judiciales de juntas, impugnación de acuerdos, medidas cautelares o acciones de responsabilidad.
El escenario más delicado en materia societaria es aquel en el que existe un reparto del 50% – 50% del capital social. Cuando dos socios tienen exactamente el mismo peso y no se han previsto mecanismos de desbloqueo, cualquier discrepancia puede derivar en una situación enquistada y difícil de gestionar: ninguna decisión puede adoptarse y la empresa queda, en la práctica, paralizada. Por ello, cuando se constituye una sociedad al 50‑50, la recomendación de Rebés‑Ferrer es formalizar previamente un documento específico de soluciones en caso de bloqueo, que permita actuar con rapidez y evitar daños mayores.
Cada vez observamos con más frecuencia que los estatutos sociales incorporan cláusulas de arbitraje como vía para resolver conflictos entre socios. Sin embargo, aunque el arbitraje puede ser útil en determinados supuestos, suele implicar costes significativamente más elevados, ya que el juicio es un servicio público y, por tanto, menos gravoso. La recomendación general de Rebés‑Ferrer es acudir a la jurisdicción ordinaria, salvo en casos muy concretos de grandes empresas donde el arbitraje pueda aportar ventajas específicas.
Aun así, no siempre conviene litigar. En muchos casos, una negociación bien dirigida puede preservar relaciones, reducir costes y permitir soluciones más flexibles: compraventa de participaciones, reestructuración de funciones o redefinición de la gobernanza. El litigio se vuelve inevitable cuando el conflicto es estructural, cuando existe vulneración de derechos o cuando la inacción pone en riesgo a la sociedad.
En Rebés‑Ferrer abordamos estos conflictos con una combinación de visión estratégica, conocimiento societario y capacidad litigadora. El objetivo es claro: proteger la empresa, garantizar los derechos de los socios y evitar que un desacuerdo interno comprometa el futuro del proyecto.
Joan Ferrer | Socio Departamento Procesal