202010.23
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El pasado 22 de octubre se publicó en el D.O.G.C. el Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados, con entrada en vigor hoy mismo, en el que los arrendatarios de locales comerciales cerrados o con el uso limitado por las medidas contra la COVID-19 podrán renegociar el precio de los alquileres.

En este sentido, se faculta a los arrendatarios de contratos suscritos a partir del 1 de enero de 1995, a requerir fehacientemente a la arrendadora una modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato.

El plazo para llegar a un acuerdo es de un (1) mes a contar desde el requerimiento. En caso de no llegarse a un acuerdo, se aplicarán las siguientes reglas:

 En los establecimientos cerrados, rebaja del 50% de la renta y otras cantidades adeudadas por la parte arrendataria, mientras dure la suspensión.

Facultad del arrendatario de desistir del contrato sin penalización, si la suspensión de la actividad se prolonga más de tres meses en el transcurso de un año a contar de la entrada en vigor, 22 de octubre de 2020, y hasta tres meses después del cese completo de las medidas, siempre que lo notifique fehacientemente a la arrendadora, con un mes de antelación.

 Si el cierre es parcial, la reducción del precio de la renta y otras cantidades adeudadas será proporcional a la mitad de la pérdida del aprovechamiento del inmueble, según las reducciones de aforo, de horarios u otras limitaciones.

 La prestación de servicios de entrega a domicilio o de recogida de productos en el establecimiento no afecta a la aplicación de las reducciones previstas, por lo tanto se considerarán como negocios cerrados o con uso limitado.

 Facultad de la arrendataria de imputar total o parcialmente a la obligación de pagar las rentas y otros gastos adeudados vencidos, las cantidades que eventualmente garanticen el cumplimiento de sus obligaciones, excepto la fianza legal obligatoria y otras garantías depositadas en el organismo oficial competente.

La arrendataria deberá reintegrar las garantías objeto de imputación en el plazo de un (1) año contado desde la desaparición de las medidas de cierre o uso limitado y, en todo caso, antes de que finalice el contrato si el plazo de duración es inferior.

 Las reducciones de renta y otras cantidades adeudadas son efectivas a partir de la fecha del requerimiento hecho por la arrendataria, en consecuencia, la arrendadora, una vez recibido el requerimiento, se abstendrá de emitir factura por el importe de la renta y otros gastos, hasta que transcurra el plazo mensual para negociar la modificación de la renta o, si es anterior, hasta la fecha del acuerdo.

 La arrendataria puede instar la renegociación del precio del alquiler, con independencia de los acuerdos a que hubiera llegado con la arrendadora antes de la entrada en vigor del Decreto Ley.

Para dar cobertura legal a la medida adoptada, el Gobierno aprobará, en el plazo máximo de dos años, un proyecto de ley para incorporar al ordenamiento jurídico catalán la regulación del carácter general necesarios para el restablecimiento del equilibrio contractual en los supuestos de cambio imprevisto de circunstancias (clásula «rebus sic stantibus»).