Editar el contenido

MEDIDAS FISCALES DEL ESTATUTO DE LOS MUNICIPIOS RURALES CATALUÑA

La Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales (DOGC 31/07/2025) incorpora medidas tributarias relativas a los municipios rurales, con el fin de favorecer el arraigo de las personas y evitar su despoblamiento.

Las medidas relativa al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPyAJD) entran en vigor a partir del 20 de agosto de 2025, e incluyen la siguiente reducción del tipo de gravamen y bonificación en la cuota del impuesto:

  • Se establece un TIPO DE GRAVAMEN del 4 % por la transmisión de un inmueble situado en un municipio rural que deba constituir la vivienda habitual de la persona contribuyente, o del 3% si el inmueble se encuentra en un municipio rural de atención especial.

Para el disfrute de los nuevos tipos de gravamen reducidos, es necesario que, en la fecha de devengo del impuesto, concurran los siguientes requisitos:

a) La persona contribuyente debe ser miembro de una unidad familiar con hijos de hasta 16 años escolarizados en un centro educativo en el municipio rural o bien en un centro de otro municipio al que está adscrito el centro del municipio rural. Este requisito de escolarización no es exigible para los menores de hasta tres años.

b) La suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos los mínimos personales y familiares, correspondientes a los miembros de la unidad familiar en la última declaración del IRPF no debe exceder de 000 euros.

El tipo de gravamen aplicable a la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural tiene carácter provisional y está condicionado al cumplimiento de los requisitos temporales que se establecen para su consideración como vivienda habitual en el artículo 62.3 de esta ley.

  • Se establece un TIPO DE GRAVAMEN del 4 % por la transmisión de un inmueble para su rehabilitación situado en un municipio rural que deba constituir la vivienda habitual de la persona contribuyente, o del 3% si el inmueble se encuentra en un municipio rural de atención especial.

Para el disfrute de los nuevos tipos de gravamen, es necesario que, en la fecha de devengo del impuesto, se cumplan los siguientes requisitos:

a) La base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en la última declaración del IRPF de la persona contribuyente correspondiente al ejercicio en que se aplica no debe exceder de 000 euros.

b) La vivienda debe haber sido construida antes del 1 de enero de 1970.

El tipo de gravamen aplicable en la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural para su rehabilitación tiene carácter provisional y queda condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 63.3 de esta ley (consideración de obras de rehabilitación y plazo de finalización de las mismas, plazos para su consideración como vivienda habitual).

Los nuevos tipos de gravamen en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas se aplican a las transmisiones efectuadas hasta 4 años después de la aprobación de esta ley.

  • Se establece una BONIFICACIÓN del 75% de la cuota tributaria del ITPyAJD, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, para los expedientes de dominio, las actas de notoriedad y las actas complementarias de documentos públicos referidos a inmuebles situados en un municipio rura Esta nueva bonificación se aplica a los expedientes de dominio, las actas de notoriedad y las actas complementarias de documentos públicos iniciados u otorgados hasta 4 años después de la aprobación de la presente ley.

El departamento competente debe publicar la lista de municipios rurales en el DOGC.

Las medidas relativas al IRPF surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2026:

  • Se establece una nueva DEDUCCIÓN autonómica en el IRPF por el primer traslado de la residencia habitual a un municipio rural o a un municipio rural de atención especial siempre que se cumplan los requisitos establecidos:

a) Tener entre dieciocho y 35 años de edad, o bien que tenga a su cargo hijos menores de hasta 16 años que se escolaricen en la escuela de la zona educativa o en el centro adscrito a la escuela primaria de referencia. Este requisito de escolarización no es exigible en el caso de los hijos de hasta tres años.

 

  1. b) Que la suma de la base imponible general y la del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en su declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se aplica la deducción (en el que se ha producido el traslado) no exceda de000 euros (45.000 euros en tributación conjunta).
  • Se establece una nueva DEDUCCIÓN autonómica en el IRPF por la adquisición de una vivienda en un municipio rural o en un municipio rural de atención especial, que sea o deba ser su residencia habitual, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la persona contribuyente tenga a su cargo hijos menores de hasta 16 años escolarizados o que se escolaricen en la escuela de la zona educativa o en el centro adscrito a la escuela primaria de referencia. Este requisito de escolarización no es exigible en el caso de los hijos de hasta tres años.

b) Que la suma de la base imponible general y la del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en la declaración del IRPF de la persona contribuyente correspondiente al ejercicio en que se aplica no exceda de 000 euros. En el caso de tributación conjunta, este límite se computa individualmente para cada una de las personas contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.

La persona contribuyente no puede aplicar esta deducción por la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural en caso de que, cuando entre en vigor, se esté aplicando la deducción estatal por inversión en vivienda habitual de acuerdo con el régimen transitorio establecido en la Ley del IRPF.

  • Se establece una nueva DEDUCCIÓN autonómica en el IRPF por la rehabilitación de una vivienda situada en un municipio rural o en un municipio rural de atención especial, que haya sido o deba ser su residencia habitual, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) La suma de la base imponible general y la del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en la declaración del IRPF de la persona contribuyente correspondiente al ejercicio en que se aplica no debe exceder de 000 euros. En el caso de tributación conjunta, este límite se computa individualmente para cada una de las personas contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.

b) La vivienda debe haber sido construida antes del 1 de enero de 1970.

La deducción por la rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural se aplica también, si procede, a los gastos de adquisición del inmueble pagados a partir del ejercicio en que se inicie su rehabilitación. Las obras se consideran iniciadas en el ejercicio en el que se haya obtenido la correspondiente licencia de obras.

La deducción por la rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural debe minorarse en el importe correspondiente a las ayudas o subvenciones percibidas por la persona contribuyente, en el período impositivo de que se trate, de la Administración de la Generalitat o de cualquier otra administración pública que cubran la totalidad o una parte de los gastos por rehabilitación.

La deducción por rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural es incompatible con la deducción por rehabilitación regulada por el artículo 3 del Decreto ley 1/2008, de 1 de julio, de medidas urgentes en materia fiscal y financiera.

También se establecen las reglas comunes de las deducciones en el IRPF por adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural: cálculo de la base máxima, requisitos para su consideración como vivienda habitual, entre otras.

  • Se establece una nueva DEDUCCIÓN autonómica en el IRPF por el alquiler de la vivienda habitual en un municipio rural o en un municipio rural de atención especial, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente tenga 35 años o menos en la fecha de devengo del impuesto, o bien que sea miembro de una unidad familiar con hijos de hasta 16 años escolarizados en la escuela de la zona educativa o en el centro adscrito a la escuela primaria de referencia. Este requisito de escolarización no es exigible en el caso de los hijos de hasta tres años.

b) Que la suma de su base imponible general y la del ahorro, salvo el mínimo personal y familiar, en la declaración del IRPF, no sea superior a 000 euros anuales (45.000 € en tributación conjunta).

La deducción por alquiler de la vivienda habitual en un municipio rural es incompatible con la deducción por alquiler establecida por el artículo 612-3 del Código tributario de Cataluña.

Todas las nuevas deducciones autonómicas del IRPF (por traslado de la residencia habitual a un municipio rural, por la adquisición o por la rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural y por el arrendamiento de la vivienda habitual en un municipio rural) son de aplicación hasta 4 años después de la aprobación de la presente ley.

Sin perjuicio de esto, las deducciones por adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural pueden aplicarse en el ejercicio en que se efectúe la adquisición o se inicie la rehabilitación y en los 14 ejercicios siguientes, siempre que se produzcan los gastos correspondientes y se cumplan los requisitos establecidos.

Si están interesados en ampliar esta información pueden contactar con nuestro despacho.