202012.16
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El día 11 de diciembre, se publicó en el D.O.G.C. el Decreto Ley 50/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de vivienda con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler, con entrada en vigor al día siguiente, en el que:

– se actualizan los precios de venta y las rentas máximas de las viviendas con protección oficial no regidos por el sistema de determinación de precios y rentas establecido por el Decreto Ley 17/2019

– se regula una tipología más de vivienda: los alojamientos con espacios comunes complementarios

– se incorpora la obligación legal de las administraciones que dispongan de datos o documentación en relación con rentas de alquiler, cederlas a las administraciones competentes para ejercer actuaciones de inspección y control de la Ley 11/2020

– y se evita la repercusión a la parte arrendataria de gastos generales y servicios individuales que no hubiesen sido previstos en los contratos de arrendamiento  de viviendas arrendadas dentro de los cinco años anteriores a la entrada en vigor de la Ley 11/2020.

 El Decreto Ley se estructura en cuatro artículos que a su vez modifican las siguientes normas:

Modificación del Decreto ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda:

⇒Precios de venta y rentas máximas de acuerdo con el régimen anterior.  Cuando es aplicable el sistema de determinación de los precios de venta y de las rentas máximas, de acuerdo en el régimen anterior, las viviendas con protección oficial en régimen general y especial que se califiquen a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se regirán por los precios y rentas por metro cuadrado de superficie útil que se establecen en este.

RÉGIMEN GENERAL VENTA (€/m2) RÉGIMEN GENERAL ALQUILER/CESIÓN USO (€/m2)
ZONA VIVIENDA ANEXOS VIVIENDA ANEXOS
A 2.385,63 1.192,81 8,95 4,48
B 1.938,32 969,16 7,27 3,63
C 1.714,67 857,33 6,43 3,21
D 1.491,02 745,51 5,59 2,80
RÉGIMEN ESPECIAL VENTA (€/m2) RÉGIMEN ESPECIAL ALQUILER/CESIÓN USO (€/m2)
ZONA VIVIENDA ANEXOS VIVIENDA ANEXOS
A 2.096,74 1.048,37 7,87 3,93
B 1.817,18 908,59 6,81 3,41
C 1.607,50 803,75 6,02 3,01
D 1.397,83 698,91 5,24 2,62

⇒Las rentas y precios se actualizarán automáticamente cada 1 de enero, empezando el 1 de enero de 2022, de acuerdo con la variación porcentual experimentada por el índice de precios al consumo en la fecha de la actualización.

⇒Se fijan los límites a que queda sujeta la actualización de precios y rentas máximos en las segundas y posteriores transmisiones, alquiler o cesión de uso de las viviendas con protección oficial calificadas de conformidad con cualquiera de los regímenes anteriores al presente Decreto Ley, que no podrán superar los importes resultantes de aplicar el sistema de actualización de precios previsto en la normativa en base a la cual se han calificado las viviendas.

Modificaciones de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, de derecho a la vivienda:

⇒Regulación de una tipología más de vivienda: alojamientos con espacios comunes complementarios: es la vivienda que tiene una superficie del espacio privativo inferior a la fijada para las demás tipologías y que, dispone de espacios comunes complementarios ajustados a los requisitos mínimos y de calidad establecidos en la normativa de habitabilidad. 

⇒Espacios comunes complementarios, son los espacios de uso compartido de un edificio, otros que los elementos comunes obligatorios por la normativa que, complementan el uso y goce de los espacios privativos de todos o parte de las viviendas o alojamientos que comprende el edificio.

⇒La normativa de habitabilidad debe determinar los niveles de calidad mínima exigibles a las viviendas dotacionales, en todas las formas que puedan adoptar para satisfacer las necesidades de habitación temporal.

⇒Los alojamientos con espacios comunes complementarios, pueden construirse en suelo destinado a usos de vivienda.

⇒Será la normativa de habitabilidad la que determine la superficie mínima de los espacios privativos así como de los espacios comunes complementarios. La suma de ambos, no puede ser inferior a la superficie mínima establecida en la normativa de habitabilidad para las viviendas completas.

⇒Se prohíbe la división horizontal en la tipología de Alojamiento con espacios comunes complementarios.

⇒Las viviendas con actividades económicas y los alojamientos con espacios comunes complementarios también quedan sujetos a la exigencia de cédula de habitabilidad.

⇒Las administraciones públicas y las entidades del sector público que dispongan de datos y documentación relativa a rentas de alquiler de viviendas, tienen la obligación de cederlas a requerimiento de la administración competente para su control y sanción que se establece en materia de contención de rentas.

⇒Hasta que no se adapte el Decreto 141/1912, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad, se establecen los requisitos que deben cumplir los espacios comunes complementarios y, el cálculo de la superficie útil de dichos espacios que se atribuye a cada vivienda, se hará de forma proporcional a la superficie útil de las viviendas del edificio, o al grupo al que se atribuye ese espacio. En la cédula de habitabilidad se debe hacer constar la superficie útil de uso compartido de que goza cada vivienda.

⇒Se establecen las superficies mínimas de los espacios comunes complementarios, tanto privativos como no comunes.

⇒Se regulan las condiciones de los precios y rentas máximos aplicables a las viviendas y alojamientos con espacios comunes complementarios con protección oficial hasta la adaptación del Plan para el derecho a la vivienda al presente Decreto ley, fijando que se pueden repercutir proporcionalmente sobre las superficies privativas la superficie de los espacios comunes complementarios, con algunas limitaciones.

Modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo, aprobada por Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto:

⇒Se exime a los alojamientos con espacios comunes complementarios, de la reserva de sistemas de espacios libres y equipamientos cuando se incorporen mediante una modificación de planeamiento, sin rebasar el número de viviendas que resulta de aplicar el módulo de 70 m2 techo, incluidos los espacios comunes complementarios.

Modificación de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda:

⇒En los contratos de arrendamiento de vivienda que han estado arrendados dentro de los 5 años anteriores a la entrada en vigor de esta ley, es nulo el pacto que obliga a la parte arrendataria a asumir los gastos generales y de servicios individuales que no habían estado previstos en el contrato de arrendamiento anterior. 

El presente Decreto Ley, es una disposición legislativa provisional, aprobada por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, que tiene una vigencia de treinta días hábiles. Dentro de este plazo, el Parlament de Catalunya, lo puede validar, con lo que mantendrá su vigencia, o lo puede derogar. Si el plazo de los 30 días finaliza, sin que el Parlament lo haya validado, el presente Decreto Ley quedará derogado.