202105.11
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El pasado 4 de mayo, se aprobó el Real Decreto-ley 8/2021, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado en el B.O.E. de fecha 5 de mayo de 2021, y con entrada en vigor el día 9 de mayo de 2021.

Destacamos a continuación las principales modificaciones en el ámbito de la vivienda:

1. Modificación del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19:

⇒ Suspensión desde la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el 9 de agosto de 2021, del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, se haya suspendido o no previamente el proceso, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal. Se alarga por tanto, tres meses la posibilidad de suspensión del desahucio en aquellos procedimientos que se sustancie sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos que pretendan recuperar la posesión de la finca así como los que se sustancien sobre la vivienda de esas personas que la habitan sin ningún título habilitante.

⇒ Se extiende el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, podrán presentar la solicitud prevista en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre y se amplia dicho plazo 3 meses, pudiendo presentar la solicitud hasta el 9 de septiembre de 2021.

2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual:

⇒ Extensión hasta el 9 de agosto de 2021 de los contratos de arrendamiento de vivienda que puedan acogerse a la prórroga extraordinaria de 6 meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 LAU. Solo se puede solicitar una vez durante el periodo en el que ha estado vigente esta medida.

 Ampliación hasta el 9 de agosto de 2021 del periodo para solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública. Esta medida también podrá ser solicitada una única vez durante todo el periodo de vigencia de la medida.