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NOVEDADES: VERI*FACTU

Apreciado/a Cliente/a:

Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales (en adelante, el “Reglamento”), así como de la Orden HAC/1177/2024 y del Real Decreto 254/2025, le trasladamos a continuación un resumen de las principales implicaciones prácticas.

1)     Objetivo

El nuevo marco regulatorio de facturación tiene como finalidad garantizar que los sistemas informáticos de facturación utilizados por empresas y profesionales generen registros íntegros, trazables, no manipulables y verificables.

entro de este marco se habilita el sistema VERI*FACTU, que permite —de forma voluntaria— la remisión en tiempo real de los registros de facturación a la Agencia Tributaria, reforzando así la transparencia y facilitando la verificación por parte de la Administración.

2)     Ámbito territorial

El Reglamento es de aplicación en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales y de las especialidades territoriales previstas en la normativa vigente.

En particular:

  • En los territorios históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, el Reglamento será aplicable únicamente a los obligados tributarios cuyo domicilio fiscal se encuentre en territorio común. Los contribuyentes con domicilio en dichos territorios continuarán sujetos a su propia normativa foral, que incluye sistemas equivalentes (por ejemplo, TicketBAI o Batuz).
  • En Canarias, las referencias efectuadas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deben entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
  • En Ceuta y Melilla, dichas referencias se entenderán efectuadas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios e Importación (IPSI)

3)     Ámbito de aplicación

El Reglamento se aplica a los sistemas informáticos de facturación utilizados por quienes desarrollen actividades económicas, en los términos de la Ley del IRPF, siempre que soporten los procesos de facturación de su actividad, con independencia de que dichos sistemas se utilicen para la totalidad o parte de la misma.

En particular, resultan obligados:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, salvo las entidades totalmente exentas (art. 1 LIS). Las entidades parcialmente exentas lo estarán únicamente por las operaciones que generen rentas sujetas y no exentas.
  • Empresarios y profesionales en IRPF que desarrollen actividades económicas.
  • Contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en España.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.
Quedan excluidos expresamente, entre otros:
  • Los contribuyentes que lleven los Libros registro mediante el Suministro Inmediato de Información (SII), conforme al 62.6 RIVA.
  • Las operaciones documentadas mediante facturas expedidas por el destinatario o por terceros en el marco del SII (art. 5 RD 1619/2012).
  • Las operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.
  • La facturación realizada íntegramente de forma manual (talonarios o mecanografía sin tratamiento informático).
  • Los contribuyentes que no estén obligados a expedir facturas según el Reglamento de facturación (RD 1619/2012).
  • Operaciones de establecimientos permanentes situados en el

4)     Calendario de implantación

El calendario de implantación será escalonado en función del tipo de obligado tributario:

  • 29 de julio de 2025: los productores de software deberán haber emitido la correspondiente declaración responsable y adaptado los programas a los requisitos exigidos, estando disponible en esa fecha el servicio de recepción de registros de la AEAT.
  • 1 de enero de 2026: entrada en vigor para contribuyentes del Impuesto sobre
  • 1 de julio de 2026: entrada en vigor para el resto de obligados (autónomos, establecimientos permanentes de no residentes y entidades en atribución de rentas).

5)     Principales novedades prácticas

  • Incorporación de un código QR en todas las facturas emitidas mediante sistemas informáticos de facturación.
  • Inclusión de la mención «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» únicamente en el caso de optar voluntariamente por el sistema VERI*FACTU.
  • El software utilizado deberá contar con la declaración responsable del productor que garantice el cumplimiento de los requisitos de integridad, conservación y
  • La Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes una aplicación gratuita con funcionalidades limitadas, de utilización opcional.

6)     Remisión de registros a la AEAT

El sistema VERI*FACTU permite remitir de forma voluntaria los registros de facturación a la AEAT en el momento de su expedición. Se subraya que dicha remisión no tiene carácter obligatorio; constituye una opción que el empresario o profesional podrá valorar en función de sus necesidades. El software, en todo caso, deberá estar técnicamente preparado para permitir esta remisión.

7)     Régimen sancionador

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de sistemas de facturación se sanciona conforme al artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.

Las sanciones alcanzan los 50.000 euros por ejercicio para los usuarios que utilicen sistemas no conformes y 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema para los productores o comercializadores que los fabriquen o distribuyan. Asimismo, la falta de certificación o de la declaración responsable exigida se sancionará con multa fija de 1.000 euros por cada sistema o programa afectado.

Se trata de sanciones de carácter relevante, lo que refuerza la importancia de una correcta adaptación del software antes de la entrada en vigor.

8)     Recomendaciones

  • Verificar con el proveedor de software la adaptación del sistema a los requisitos del Reglamento y la obtención de la correspondiente declaración
  • Verificar que el sistema informático genera e incluye automáticamente en las facturas el código QR y, en su caso, la mención VERI*FACTU, conforme a la normativa aplicable.
  • Valorar la conveniencia de acogerse al sistema VERI*FACTU de remisión
  • Familiarizar al equipo con el procedimiento de emisión de facturas rectificativas, dado que el nuevo sistema impide la sustitución o eliminación de las facturas
  • Analizar, en su caso, la posibilidad de acogerse voluntariamente al Suministro Inmediato de Información (SII), dado que la inclusión en dicho sistema exonera de la aplicación del Reglamento, y conlleva una simplificación de determinadas obligaciones formales, al quedar exonerados de presentar los modelos 347 y 390.

Atentamente,