Primera sentencia que reconoce la retribución del permiso parental de ocho semanas para el cuidado de los hijos menores de ocho años en el sector privado. Hasta el momento hay al menos cuatro fallos que reconocen la remuneración, pero todos en el ámbito de la Administración Pública. La sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Barcelona resuelve el caso de un trabajador que solicitó a su empresa este permiso para varias semanas de julio y agosto de este año, sin obtener ninguna respuesta de la compañía. «Entender lo contrario sería dejar de aplicar el derecho reconocido a favor de los trabajadores», dice el fallo. El Juzgado señala que la norma europea es suficientemente clara, precisa y determinada a la hora de establecer que el permiso de ocho semanas debe ser retribuido y que por el incumplimiento de España no puede resultar perjudicado el beneficiario del mismo.