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Responsabilidad médica: anatomía jurídica de la mala praxis

09.07.2026

La responsabilidad médica y la mala praxis son conceptos clave para cualquier paciente que se plantea reclamar por un daño sufrido tras una actuación sanitaria, ya sea en la sanidad pública o en la privada.

En términos jurídicos, un resultado malo o distinto de lo esperado ni implica necesariamente la existencia de mala praxis, ni de responsabilidad.

Para que exista responsabilidad civil es necesaria la concurrencia de tres elementos: una actuación contraria a la lex artis (es decir, a los estándares médicos generalmente aceptados), un daño efectivo y evaluable, y una relación de causalidad entre esa mala actuación y el perjuicio sufrido.

Esta estructura tan conocida y repetida en litigación, sirve como base para una reclamación tanto en la responsabilidad civil general del Código Civil, como en la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria, que obliga a indemnizar los daños derivados del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos de salud.

Mientras en el caso de la sanidad pública, el paciente puede reclamar frente a la Administración titular del hospital o centro de salud, que responde por los errores de sus profesionales y por deficiencias organizativas (falta de medios, infecciones hospitalarias, retrasos diagnósticos, etc.), en la sanidad privada la acción se dirige normalmente contra el médico y, en su caso, contra la clínica o aseguradora, en el marco de la responsabilidad civil por culpa o negligencia.

La lex artis es el criterio central: el profesional médico y sanitario no garantiza la curación, pero sí debe aplicar los conocimientos y medios disponibles con la diligencia exigible, ajustándose a la práctica médica aceptada y manteniendo sus conocimientos actualizados. También forma parte de esa buena práctica el deber de información y la obtención de un consentimiento informado adecuado, especialmente relevante en procedimientos invasivos o de riesgo.

Para iniciar cualquier reclamación resulta indispensable contar con una opinión pericial médica especializada. La teoría jurídica es manifiestamente insuficiente, como también lo es la simple opinión de un jurista.

El primer paso es analizar la historia clínica y la evolución del caso para valorar si hubo un error de diagnóstico, un retraso injustificado, un tratamiento inadecuado o una falta de información relevante. A partir de ahí, la reclamación civil -o patrimonial, si se trata de sanidad pública- busca una reparación económica que compense el daño físico, moral y patrimonial sufrido, como inicio de un proceso en el que la sincronía entre la pericia médica y la estrategia jurídica resultan decisivas.

 

Rafael Rodríguez  |  Socio Departamento Procesal