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Mañana, día 1 de abril de 2017, entra en vigor la nueva Ley 24/2015, de 24 de julio de Patentes, que trae consigo una importante reforma del régimen actual.

En nuestro post de hoy hablaremos sobre la modificación introducida por la nueva Ley de Patentes que afecta a la competencia de los Jueces objetivamente competentes para conocer litigios de patentes, pero también de marcas y diseño industrial.

¿Dónde se contiene la modificación?

El artículo 118 de la nueva Ley de Patentes 24/2015 respeta el criterio de atribución de competencia territorial de su sucesor, el artículo 125,2 de la hasta hoy aplicable Ley de Patentes, si bien va mucho más allá, pues regula también la competencia objetiva y exige al CGPJ que determine los Juzgados de lo Mercantil, sede del Tribunal Superior de Justicia, especializados en patentes que serán, con carácter exclusivo y excluyente, los únicos competentes para resolver los litigios en esta materia. Se trata, según el nombre que les da la propia disposición, del  “Juez de lo Mercantil especializado”.

El tema no queda ahí, pues la citada modificación afecta igualmente a los Juzgados objetivamente competentes para resolver litigios civiles derivados de la Ley 17/2001 de Marcas (Ley de Marcas), y la Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial (Ley del Diseño Industrial), como consecuencia de que así se contempla en la nueva redacción de las respectivas Disposiciones Adicionales Primeras de la Ley der Marcas y la Ley del Diseño Industrial incluida en la Disposición Final Tercera y Cuarta de la Ley de Patentes.

Sólo queda excluida de la reforma la competencia objetiva de los Jueces de Marca Comunitaria, en cuyo caso la nueva redacción de las respectivas Disposiciones Adicionales Primeras de ambos textos legales, norma el hoy consolidado criterio jurisprudencial que extiende dicha competencia a la resolución de acciones sobre marcas y diseños nacionales o internaciones en caso de acumulación con una acción por marca o dibujo o modelo comunitario.

Así las cosas, el pasado 2 de febrero de 2017, la Comisión Permanente del CGPJ actualizó el Acuerdo de 21 de diciembre de 2016, por el que se atribuía en exclusiva el conocimiento de los asuntos civiles que pudieran surgir al amparo de la Ley 24/2015 de Patentes, de la Ley 17/2001, de Marcas y de la Ley 20/2003, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. El acuerdo de 2 de febrero de 2017 deja sin efecto el anterior de 21 de diciembre de 2016, y también el de 26 de mayo de 2016 del Pleno del CGPJ, por el que se atribuye la competencia de determinadas materias, con carácter exclusivo, a determinados Juzgados de lo Mercantil de Barcelona.

La atribución de competencias según el nuevo Acuerdo del CGPJ, cuya entrada en vigor también fue prevista para el 1 de abril de 2017, es como sigue:

Sin título

 

 

Entonces, ¿cómo se determina la competencia judicial en litigios de propiedad industrial?

De todo ello resulta que desde el 1 de abril de 2017 la competencia judicial para resolver los litigios en los que se ejerciten acciones en materia de patentes, de marcas y de diseño industrial

a) En primer lugar, se considerarán los Juzgados de lo Mercantil que, con carácter excluyente, son objetivamente competentes de conformidad con el Acuerdo de 2 de febrero de 2017 del CGPJ, en función de la materia y con independencia del lugar del domicilio del demandado y del lugar en el que se produzca la infracción o sus efectos:

– En materia de patentes: los Juzgados de lo Mercantil nº 1, 4 y 5 de Barcelona y los Juzgados de lo Mercantil nº 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de Madrid

– En materia de marcas nacionales e internacionales, salvo en caso de acumulación con una acción relativa a marca comunitaria: los Juzgados de lo Mercantil nº 2, 6, 8 y 91, 4 y 5 de Barcelona; los Juzgados de lo Mercantil nº 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de Madrid; y los Juzgados de lo Mercantil nº 1 y 3 de Valencia.

– En materia de diseño nacional, salvo en caso de acumulación con una acción relativa a un dibujo o modelo comunitario: los Juzgados de lo Mercantil nº 1, 4 y 5 de Barcelona; los Juzgados de lo Mercantil nº 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de Madrid; y los Juzgados de lo Mercantil nº 1 y 3 de Valencia.

b) En segundo lugar, de los anteriores Juzgados especializados se elegirá el Juzgado de lo Mercantil que también es territorialmente competente, de conformidad con las normas incluidas en el artículo 118, 3 y 4 de la nueva Ley de Patentes, a la que a su vez se remiten las Disposiciones Adicionales Primeras, respectivamente, de la Ley de Marcas y la Ley de Diseño Industrial. Salvo, claro está, en el supuesto de que la competencia objetiva corresponda a los Juzgados de Marca Comunitaria.

Así, la comunidad autónoma del domicilio del demandado y, en el caso de acciones de violación, del lugar en que se hubiera realizado la infracción o se hubiera producido sus efectos, determinará el Juzgado territorialmente competente, pero siempre, de entre los que tienen competencia objetiva según el acuerdo del CGPJ.

¿Y en caso de que ni el domicilio del demandado ni el lugar de la infracción o sus efectos coincida con la Comunidad Autónoma en las que el CGPJ ha designado un Juzgado especializado?

En estos casos, según aclara el artículo 118,4 de la nueva Ley de Patentes, el demandante podrá elegir cualquier Juez de lo Mercantil objetivamente competente.

Os dejamos el Acuerdo del CGPJ, de 2 de febrero de 2017.

Ana Soto & Mª Luisa Osuna