202207.15
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Les informamos que el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio de Justicia. Este Anteproyecto de Ley, junto con el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia y el de eficiencia organizativa de la justicia constituyen la base del programa “Justicia 2030” que pretende transformar el servicio de Justicia para hacerlo más eficiente.

El Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio de Justicia tiene por objeto la transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 que obliga a los Estados Miembros a establecer sistemas que permitan la constitución en línea de sociedades, es decir, sin presencia física ante ninguna autoridad ni presentación de documentos en papel.

Según se indica en la exposición de motivos del Anteproyecto, el procedimiento de constitución de sociedades en línea resulta de aplicación únicamente a las sociedades de responsabilidad limitada. No obstante, el referido procedimiento no podrá utilizarse cuando se realicen aportaciones al capital social que no sean dinerarias. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar cualquier otro procedimiento ya establecido.

Se indican a continuación los trámites precisos para constituir una sociedad de forma telemática:

  1. Trámites previos

• Solicitar al Registro Mercantil Central la certificación negativa de la denominación social de la futura sociedad.

• Indicar el importe del capital social y las participaciones de cada socio.

  1. Cumplimentación del Documento Único Electrónico (en adelante, DUE)

• El DUE es un documento de naturaleza electrónica que engloba numerosos formularios y que está diseñado para facilitar los trámites de creación de empresas de forma telemática. Se podrá acceder al DUE, estatuto tipo y escritura pública estandarizada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como en la Pasarela Digital Única Europea: https://administracion.gob.es/pag_Home/Tramites/miEmpresaEnTramites/Iniciativas/CIRCE.html

• El DUE permite la realización telemática de los siguientes trámites:

→ Obtención de la denominación social.

→ Obtención del NIF provisional de la sociedad.

→ Autoliquidación del ITP.

→ Obtención del NIF definitivo de la sociedad.

→ Declaración censal de inicio de actividad.

→ Formalización de la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como de la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes de los trabajadores de la sociedad.

→ Comunicación de apertura del centro de trabajo.

→ Afiliación y alta de trabajadores en el sistema de la Seguridad Social.

→ Alta en el IAE a efectos censales.

→ Registro de nombre de dominio “.es”.

→ Inscripción de ficheros de datos personales en el Registro General de Protección de Datos.

→ Solicitud de registro de marca y nombre comercial.

• Se deberá adjuntar copia del certificado negativo de la denominación social en el DUE.

  1. Identificación electrónica de los intervinientes

• Identificación mediante videollamada de la persona física ante un notario con su DNI electrónico para comprobar la veracidad de la identidad del socio fundador de la sociedad.

• Comprobar digitalmente que se ha producido la aportación de capital que, tal y como hemos indicado, deberá ser únicamente dineraria para poder utilizar el procedimiento íntegramente en línea.

• El socio fundador procederá a la firma electrónica de la escritura pública de constitución.

• El notario enviará la escritura pública y sus anexos documentales electrónicos al Registro Mercantil del domicilio social de la sociedad a constituir.