ACUERDO DE LOS JUZGADOS MERCANTILES, SOBRE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

juez

El nuevo Acuerdo de 26 de mayo de 2016, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, al amparo del artículo 98,1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modifica la distribución de competencias de las materias atribuidas a cada uno de los diferentes Juzgados Mercantiles de Barcelona conforme al anterior Acuerdo de 23 de noviembre de 2011.

A partir del 1 de julio de 2016, la distribución de las materias que cada uno de los Juzgados Mercantiles de Barcelona pasa a conocer de forma exclusiva y excluyente, es la siguiente:

Juzgados Mercantiles nº 1, 4 y 5: competencias exclusivas para resolver los procedimientos sobre patentes, diseño industrial y modelos de utilidad

Juzgados Mercantiles nº 2, 6, 8 y 9: competencias exclusivas para resolver los procedimientos sobre marcas, propiedad intelectual siempre que la reclamación no proceda de entidades de gestión y homologación de acuerdos de refinanciación.

Juzgados Mercantiles nº 3, 7 y 10: competencias exclusivas para resolver los procedimientos en materia de competencia desleal, publicidad, defensa de la competencia y los concursos consecutivos.

El acuerdo se publicó en el BOE del 29 de junio de 2016

Ana Soto Pino

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