201607.21
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El nuevo Acuerdo de 26 de mayo de 2016, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, al amparo del artículo 98,1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modifica la distribución de competencias de las materias atribuidas a cada uno de los diferentes Juzgados Mercantiles de Barcelona conforme al anterior Acuerdo de 23 de noviembre de 2011.

A partir del 1 de julio de 2016, la distribución de las materias que cada uno de los Juzgados Mercantiles de Barcelona pasa a conocer de forma exclusiva y excluyente, es la siguiente:

Juzgados Mercantiles nº 1, 4 y 5: competencias exclusivas para resolver los procedimientos sobre patentes, diseño industrial y modelos de utilidad

Juzgados Mercantiles nº 2, 6, 8 y 9: competencias exclusivas para resolver los procedimientos sobre marcas, propiedad intelectual siempre que la reclamación no proceda de entidades de gestión y homologación de acuerdos de refinanciación.

Juzgados Mercantiles nº 3, 7 y 10: competencias exclusivas para resolver los procedimientos en materia de competencia desleal, publicidad, defensa de la competencia y los concursos consecutivos.

El acuerdo se publicó en el BOE del 29 de junio de 2016

Ana Soto Pino