201609.06
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tasasEl pasado 15 de agosto apareció en el BOE la Sentencia del pleno del Tribunal Constitucional, de 21 de julio de 2016, que declara la nulidad de las tasas judiciales como consecuencia de su inconstitucionalidad,  a partir de ese mismo momento.

Las tasas judiciales se implantaron en el año 2012 para las persona físicas y jurídicas  a iniciativa del entonces ministro Gallardón (Ley 10/2012, de 20 de noviembre), si bien por Real Decreto-Ley 1/2016, de 27 de febrero, se eximió de su pago a las personas físicas. Como consecuencia lógica de ello,  la Sentencia del Tribunal Constitucional sólo solo afecta a las tasas exigidas a las personas jurídicas.

La Sentencia del Tribunal Constitucional considera la inconstitucionalidad de las tasas judiciales por resultar contrarias al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), pues según el Tribunal, su cuantía resulta desproporcionada al no tener en cuenta ni adecuarse a la capacidad económica de las personas jurídicas. De manera específica, se declara inconstitucional, quedando las personas jurídicas exentas al pago de la tasa judicial en los siguientes casos:

Orden jurisdiccional civil

  •  Interposición del recurso de apelación
  •  Interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal

Orden jurisdiccional contencioso-administrativo

  • Interposición del recurso contencioso administrativo abreviado
  • Interposición del recurso contencioso administrativo ordinario
  • Interposición del recurso de apelación
  • Interposición del recurso de casación

Orden jurisdiccional social

  • Interposición del recurso de suplicación
  •  Interposición del recurso de casación

Se declara también la nulidad de la cuota variable de la tasa judicial, manteniéndose la obligación de pago de la cuota fija en los siguientes supuestos:

  •  Demanda de juicio verbal
  •  Demanda de juicio ordinario
  •  Petición inicial de procedimiento de juicio monitorio
  •  Demanda de juicio monitorio europeo
  •  Demanda incidental en un proceso concursal
  •  Demanda de ejecución extrajudicial
  •  Demanda de oposición a una ejecución de título judicial
  •  Concurso necesario

Por lo demás, nos parece relevante que la declaración de inconstitucionalidad que recoge la Sentencia sólo es eficaz pro futuro (Fundamento Jurídico 15). Así, según el Tribunal Constitucional, no es procedente ordenar la devolución de las cantidades pagadas por las tasas declaradas nulas, en procedimientos administrativos y judiciales finalizados por resolución firme, y tampoco en aquellos que aún no hayan finalizado salvo que la persona jurídica obligada a su pago la impugnara en el momento de su liquidación, por considerarla un obstáculo para acceder a la jurisdicción o al recurso, en su caso y, en consecuencia, a su derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE).

Ana Soto / Sofía Belenguer