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marca registrada

El pasado 16 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2015 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.

No obstante, la nueva directiva de marcas no se aplicará hasta el 15 de enero de 2019, momento en el que quedará derogada la actual Directiva 2008/95/CE de Marcas. Por lo tanto, los Estados miembros deben adaptar sus ordenamientos internos a las disposiciones de la Directiva a más tardar el 14 de enero de 2019.

Actualmente, la protección de las marcas de los Estados miembros coexiste con la protección a escala de la Unión que se da a las marcas de la Unión Europea. Esta nueva Directiva nace con el objetivo de dar un equilibrio a los sistemas nacionales con el sistema establecido a escala de la Unión, así como facilitar la adquisición de marcas y su protección en la Unión y fomentar el crecimiento y competitividad de las empresas europeas, en particular, pequeñas y medianas.

Para ello, la nueva Directiva pretende aproximar las disposiciones de Derecho de Marcas y garantizar que las marcas registradas gocen de la misma protección en los ordenamientos jurídicos de todos los Estados miembros. Así, la nueva Directiva trata de incluir medidas más coherentes con el Reglamento (CE) nº 207/2009 de marca comunitaria.

La Unión cree que es esencial aproximar no solo las disposiciones de Derecho material, sino también las normas de procedimiento, de manera que coincidan con las principales normas procedimentales y principios del sistema de marcas de la Unión y su registro. Así, se introduce la necesidad de que los motivos de denegación o las causas de nulidad relativos a la propia marca sean enumerados de manera exhaustiva, aunque algunas de esas causas sean enumeradas con carácter facultativo para los Estados miembros. 

A efectos de garantizar que la protección que ofrece la marca sea eficaz, los Estados miembros deben poner a disposición del público un procedimiento administrativo de oposición eficiente, a través del cual al menos los titulares de derechos sobre marcas anteriores puedan oponerse al registro de una solicitud de marca. Asimismo, a fin de ofrecer medios eficientes para declarar la caducidad o la nulidad de una marca, los Estados miembros deben establecer un procedimiento administrativo de declaración de caducidad o nulidad. Para ello se prevé un plazo de transposición más largo, en concreto de siete años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

Se trata de la introducción de numerosas novedades en nuestro sistema de marcas. Estaremos pendientes de ver cómo transpondrá la Directiva nuestro legislador español y qué modificaciones conllevará.

Sofía Belenguer