El pasado 24 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que contiene una serie de novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social, entre las que se pueden destacar las siguientes:
La Ley de PGE contiene, bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, FOGASA y Formación Profesional, procediendo a su actualización. Así,
• El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social se incrementa y queda establecido en 495,50 €/mensuales.
• El tope mínimo de la base de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementará desde el 1 de enero de 2023, y respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2022, en el mismo porcentaje en que aumente el SMI (de momento se desconoce).
• En cuanto a los tipos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, se mantenien, no existiendo modificaciones respecto a los aplicables en 2022.
− Del mismo modo, la norma desarrolla el nuevo sistema de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (ver Circular núm.: I/2023), adaptándose e incluyendo las bases de cotización en función de los tramos de rendimientos netos de la persona trabajadora autónoma de conformidad con el Real Decreto-ley 13/2022. Así,
• La base máxima de cotización, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, será de 495,50 € mensuales. (+8,6%)
• Durante el año 2023, la tabla general y la tabla reducida, y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, serán las siguientes:
Tramos rendimientos netos 2023 Base mínima Base máxima
Euros/mes Euros/mes Euros/mes
Tabla reducida
Tramo 1 < = 670 751,63 849,66
Tramo 2 > 670 y < = 900 849,67 900
Tramo 3 > 900 y < 1.166,70 898,69 1.166,70
Tabla general
Tramo 1 > = 1.166,70 y < =1.300 950,98 1.300
Tramo 2 > 1.300 y < = 1.500 960,78 1.500
Tramo 3 > 1.500 y < = 1.700 960,78 1.700
Tramo 4 > 1.700 y < = 1.850 1.013,07 1.850
Tramo 5 > 1.850 y < = 2.030 1.029,41 2.030
Tamo 6 > 2.030 y < = 2.330 1.045,75 2.330
Tramo 7 > 2.330 y < = 2.760 1.078,43 2.760
Tramo 8 > 2.760 y < = 3.190 1.143,79 3.190
Tramo 9 > 3.190 y < = 3.620 1.209,15 3.620
Tramo 10 > 3.620 y < = 4.050 1.274,51 4.050
Tramo 11 > 4.050 y < = 6.000 1.372,55 4.495,50
Tramo 12 > 6.000 1.633,99 4.495,50
• Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes, por contingencias profesionales, de protección por cese de actividad y de Formación Profesional.
− Con respecto al Sistema Especial para personas trabajadoras al servicio del hogar, la LPGE se adapta a la regulación establecida en el RD-ley 16/2022 de mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. Así,
• Se establece una nueva escala para el año 2023 en cuanto a las retribuciones mensuales y las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales de las personas trabajadoras que se encuentren en este Sistema Especial.
Cabe añadir además, que las retribuciones mensuales y las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se actualizarán en la misma proporción que lo haga el SMI para el año 2023.
• Por otro lado, se mantienen las bonificaciones y reducciones en la cotización para las personas trabajadoras empleadas de hogar.
− Se regula el denominado mecanismo de equidad intergeneracional. A partir del 1 de enero de 2023, se efectuará una cotización de un 0,6% (0,5% a cargo de la empresa y 0,1% a cargo de la persona trabajadora) adicional y aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.
− Las cuantías del IPREM durante 2023 se incrementan en las siguientes cuantías: (a) importe diario de 20 euros, (b) mensual de 600 euros y (c) anual de 7.200 euros.
− Se eleva la cuantía de la prestación contributiva por desempleo del 50% al 60% de la base reguladora a partir del 181 del percibo de la prestación.