202302.16
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El pasado 5 de enero de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Esta modificación normativa, que entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2023, tiene por objetivo agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas, y afectará a los procesos de incapacidad temporal que se encuentren en curso en el momento de su entrada en vigor y siempre que no hayan superado los 365 días de duración. Esto es, la tradicional copia para entregar a la empresa desaparece y la gestión será telemática y serán los médicos, la Seguridad Social, las mutuas y las empresas los responsables de intercambiarse los documentos necesarios, sin intervención de la persona trabajadora afectada.

Así, entre otros cambios importantes en las obligaciones que, hasta ahora, tenía la persona trabajadora cuando se encontraba en situación de IT, encontramos que:

⇒ El facultativo del servicio público de salud, o de la mutua o empresa colaboradora solo entregará un parte médico de baja, confirmación o alta al trabajador o trabajadora –utilizando los modelos que figuran en la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, que se adjuntan como anexo I y II–, suprimiéndose, por tanto, la obligación de recibir y presentar la copia que estaba destinada a la empresa, que recibirá la información directamente por la administración y de manera telemática. A estos efectos se establecen 4 grupos de procesos:

• Procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales (duración estimada muy corta). El facultativo emitirá el parte de baja y el de alta en el mismo acto médico. Y, la fecha del alta podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los 3 días naturales siguientes a esta.

• Procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales (duración estimada corta). El facultativo emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que no podrá exceder en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial. Y, en dicha fecha de revisión, se extenderá el parte de alta o el de confirmación de la baja. Después, los sucesivos partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.

• Procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales (duración estimada media). El facultativo emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que no podrá exceder en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial. Después, los sucesivos partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.

• Procesos de duración estimada de entre 61 o más días naturales (duración estimada larga). El facultativo emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que no podrá exceder en más de 14 días naturales a la fecha de baja inicial. Y, en dicha fecha de revisión, se extenderá el parte de alta o el de confirmación de la baja. Después, los sucesivos partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

⇒ Las revisiones médicas de confirmación de baja o de alta se podrán avanzar a los plazos previstos cuando el facultativo del servicio público de salud, de la empresa o de la mutua lo consideren necesario, en función de la evolución del paciente.

⇒ El proceso de gestión de las bajas, confirmaciones o altas médicas será el siguiente (a excepción del ejército, los funcionarios civiles de la administración del Estado y los de Justicia, que disponen de una normativa propia):

• El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a una copia al trabajador, pero será el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora la que remita los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. Tendrá que hacerlo de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

• Del mismo modo, el INSS comunicará a la empresa, por medios electrónicos a través del fichero «INSS EMPRESAS» del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta.

• Una vez recibida la notificación, la empresa tendrá un máximo de 3 días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica para formalizar los datos que figuran en el modelo que se adjunta como anexo III en la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, a través del sistema RED.

Si no lo hace dentro del plazo establecido, será sancionada, pues ello podría constituir, en su caso, una infracción leve tipificada en el artículo 21.4 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y sancionada, en este caso, con multa de 70 a 750 euros.