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El artículo 4 del AI Act ya está en vigor: ¿puede tu empresa acreditar que cumple con la alfabetización en IA?

03.08.2026

La alfabetización en IA no es un trámite formativo 

Desde febrero de 2025, toda empresa que utilice sistemas de inteligencia artificial en la Unión Europea tiene una obligación legal directa: garantizar que su personal posee un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA. No se trata de una recomendación, ni de una buena práctica sectorial, ni de una acción de responsabilidad social corporativa. Es una obligación jurídica recogida en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1689, cuyo incumplimiento puede tener consecuencias reales tanto en sede administrativa como en responsabilidad civil.  

Sin embargo, muchas empresas siguen abordando esta obligación como si se tratara de impartir un único curso genérico sobre inteligencia artificial. La realidad jurídica es muy distinta. La Comisión Europea ha aclarado expresamente que limitarse a entregar instrucciones de uso o confiar en que el personal actúe con sentido común normalmente no será suficiente.  

Qué exige el AI Act exactamente 

El artículo 4 del Reglamento establece que “los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA adoptarán medidas para garantizar que, en la mayor medida posible, su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA tengan un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación, así como el contexto previsto de uso de los sistemas de IA y las personas o los colectivos de personas en que se van a utilizar dichos sistemas”. 

Dos aspectos resultan esenciales en este precepto: 

a).  La obligación se aplica a todo responsable del despliegue (cualquier persona física o jurídica que utilice un sistema de IA bajo su propia autoridad en un contexto profesional). Una empresa que usa ChatGPT, Copilot o cualquier sistema generativo en su actividad cotidiana ya entra en esta obligación, aunque no desarrolle modelos propios. 

b).  La definición legal de “alfabetización en materia de IA” del artículo 3.56 del Reglamento se refiere a “las capacidades, los conocimientos y la comprensión que permiten a los proveedores, responsables del despliegue y demás personas afectadas llevar a cabo un despliegue informado de los sistemas de IA y tomar conciencia de las oportunidades y los riesgos que plantea la IA, así como de los perjuicios que puede causar”. Es, en realidad, una alfabetización jurídica y operativa, no puramente técnica 

La expresión “en la mayor medida posible” no constituye una cláusula de escape. Jurídicamente, se trata de una obligación de diligencia seria (una obligación de best efforts). Si en el futuro se produce un daño, una discriminación, una filtración de datos o una decisión automatizada problemática, la pregunta no será si la empresa quería cumplir, sino qué hizo realmente para evitar ese riesgo.  

Qué deben hacer las empresas en la práctica 

(i).  Formación a la plantilla: Todas las personas que operan sistemas de IA por cuenta de la organización deben comprender, como mínimo, qué sistemas de IA utiliza la empresa y cómo funcionan de forma general; cuál es el rol jurídico de la organización y cuál es el riesgo concreto de cada sistema que utilizan, incluyendo sus límites, la necesidad de supervisión humana, los posibles sesgos y los escenarios de error. 

(ii).  Formación a la dirección: Los órganos directivos deben comprender las implicaciones jurídicas del uso de IA en la organización. Si una empresa utiliza IA para filtrar currículums o clasificar candidatos, la dirección debe conocer las obligaciones sobre sesgo algorítmico, discriminación indirecta, revisión humana, trazabilidad de decisiones y gestión de reclamaciones.  

(iii).  Políticas internas de uso de IA: El artículo 4 no se agota en organizar una sesión formativa o enviar un manual por correo. Puede implicar políticas internas de uso de IA, protocolos de supervisión humana, restricciones sobre determinadas herramientas, procedimientos de revisión de decisiones automatizadas, mecanismos de escalado de incidencias o sistemas de control interno. 

(iv).  Evidencias documentales de cumplimiento: Aunque no existe una obligación formal de examinar a los trabajadores ni de otorgar certificados oficiales, desde una perspectiva probatoria resulta esencial que la empresa pueda demostrar que ha cumplido.  

El verdadero valor de estas medidas aparece cuando hay una inspección, una reclamación o un litigio. El artículo 4 tiene una enorme relevancia en responsabilidad civil: si una decisión automatizada genera un daño y la empresa no había formado adecuadamente a su personal ni implantado medidas razonables de control, ese incumplimiento puede utilizarse como prueba de falta de diligencia empresarial.  

Conviene recordar que el régimen sancionador del AI Act prevé multas de hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios mundial para incumplimientos de obligaciones como las del artículo 26 relativas a los responsables del despliegue. En España, el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA desarrolla un régimen sancionador con infracciones graves que pueden alcanzar los 7,5 millones de euros o el 1 % del volumen de negocios mundial.  

Conclusión: actuar ahora es cumplir, esperar es arriesgarse 

La alfabetización en IA no es una moda corporativa ni un ejercicio de comunicación interna. Es una obligación legal en vigor que afecta a toda empresa que utilice sistemas de inteligencia artificial y hoy, eso incluye a prácticamente cualquier organización que emplee herramientas de productividad basadas en IA generativa. 

Desde Rebés-Ferrer ayudamos a empresas y directivos a abordar esta obligación con rigor jurídico y visión práctica. Nuestro equipo, especializado en gobierno corporativo, privacidad de datos y cumplimiento normativo, ofrece un servicio integral que incluye la auditoría del uso actual de IA en la organización, el diseño de planes de alfabetización adaptados al riesgo real, la redacción de políticas internas de uso de IA y la generación de la documentación probatoria necesaria para acreditar el cumplimiento ante cualquier autoridad. 

Si su empresa utiliza inteligencia artificial y aún no ha adoptado medidas formales de alfabetización, el momento de actuar es ahora. Contacte con nuestro equipo para una revisión inicial de cumplimiento en materia de IA. 

 

Alba Terés  | Departamento IA-Gobernanza Digital