31.07.2026
La presente publicación tiene por objeto analizar dos recientes pronunciamientos llevados a cabo por el Tribunal Económico Administrativo Central, (TEAC), que deben considerarse en la planificación fiscal aplicable en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la transmisión lucrativa de participaciones de una empresa familiar que disponga de bienes inmuebles ofrecidos en arrendamiento:
Resolución emitida por el TEAC de fecha 29 de mayo de 2026, con número de referencia 00/01179/2025/00/00:
Para la aplicación de la reducción por donación de participación en entidades, la Ley de la Generalitat de Cataluña 19/2010 no exige, en ningún caso, que para que el arrendamiento de inmuebles tenga la consideración de actividad económica se deba de disponer de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, tal y como sí exige para el caso de que la transmisión se produzca mortis causa.
Lo anterior implica, necesariamente, que deba admitirse la procedencia de aplicar la citada reducción respecto de los inmuebles que están destinados al alquiler de uso turístico, con independencia de que la explotación de los mismos se lleve a cabo por una sociedad distinta en la que no se disponga de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Resolución emitida por el TEAC de fecha 28 de abril de 2026, con número de referencia 00/01773/2025/00/00:
En aplicación del criterio jurisprudencial recogido en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de julio de 2025, recurso 2197/2023, respecto de la aplicación en el Impuesto sobre Sucesiones de la reducción por transmisión mortis causa de participaciones de una empresa familiar contenida en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento del requisito legal de disponer de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, sin que sea necesario demostrar adicionalmente la justificación económica de dicha contratación.
Jaime Faulo | Director Departamento Fiscal