El Tribunal Supremo, en su sentencia 620/2026, ha anulado el Registro Único para Arrendamientos de Corta Duración al estimar parcialmente el recurso de la Generalitat Valenciana,
dictaminando que la ordenación del turismo es competencia exclusiva de las comunidades autónomas.
Para fundamentar esta decisión, el tribunal rechaza que el registro tenga cobertura en la legislación civil, la igualdad o la planificación económica. Aclara que el Reglamento Europeo
exige la armonización de datos, pero no otorga al Estado facultades inspectoras. No obstante, mantiene la Ventanilla Única Digital, las obligaciones de transmisión de datos de las
plataformas en línea y la transmisión de datos con fines estadísticos.
Quedamos a la espera de la publicación de la resolución en su integridad para proceder a la ampliación de la presente nota informativa.