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La retirada del permiso de conducir debe cumplirse de una sola vez

El Tribunal Supremo fija que la pena de privación del derecho a conducir debe ejecutarse de forma ininterrumpida y no fraccionada

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido que la pena de privación del derecho a conducir por delitos contra la seguridad vial debe cumplirse de forma continua e ininterrumpida, sin posibilidad de fraccionamiento, ya que la ley no contempla esa modalidad.

El tribunal interpreta que, conforme al artículo 47 del Código Penal, se trata de una inhabilitación temporal plena, es decir, una privación total del derecho durante un periodo concreto, y no de una suma de días que puedan repartirse. Fraccionar la pena supondría transformarla en una restricción intermitente no prevista legalmente, vulnerando el principio de legalidad.

Además, el artículo 384 del Código Penal refuerza esta idea al sancionar la conducción mientras la privación esté vigente, lo que presupone una exclusión total durante todo el periodo. También la Ley de Enjuiciamiento Criminal ordena la retirada inmediata del permiso hasta la extinción de la condena, evidenciando que el legislador concibe una ejecución sin interrupciones.

La sentencia destaca que la pena cumple una finalidad de prevención especial, apartando temporalmente de la conducción a quien ha demostrado una conducta de riesgo, y también de prevención general, reforzando el respeto a la norma.

En el caso concreto, el tribunal desestimó el recurso de un conductor profesional que solicitaba cumplir la pena de forma fraccionada por motivos laborales. Consideró que admitir un cumplimiento «a la carta» vulneraría la igualdad y alteraría la naturaleza de la pena, ya que no existe previsión legal que permita su ejecución por tramos, a diferencia de otras sanciones como la multa o la localización permanente.