El Tribunal Supremo, reunido en Pleno, ha dictado la STS 736/2025, de 16 de julio, por la que unifica doctrina y rechaza que los jueces puedan reconocer indemnizaciones adicionales a la legalmente tasada en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores en los despidos improcedentes, con fundamento en el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada o en el artículo 10 del Convenio no 158 de la OIT.
La Sala recuerda que el control judicial de convencionalidad solo permite inaplicar una norma interna cuando el precepto internacional es claro, completo y de aplicación directa. A juicio del Tribunal, ni el artículo 24 de la Carta Social Europea ni el artículo 10 del Convenio 158 OIT cumplen estos requisitos, ya que se limitan a exigir una «indemnización adecuada o reparación apropiada» y remiten su concreción a la legislación nacional, sin establecer criterios indemnizatorios suficientes.
El Tribunal Supremo confirma que esta exigencia internacional ha sido válidamente desarrollada por el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que establece un sistema indemnizatorio tasado y topado, avalado reiteradamente por el Tribunal Constitucional. Asimismo, niega carácter vinculante a las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales, que se dirigen al Comité de Ministros y operan exclusivamente en el plano político-normativo, no en el judicial.