201511.17
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El Tribunal Supremo reconoce la conveniencia para el interés público informativo de las hemerotecas digitales, y puntualiza en relación con el reconocido “derecho al olvido digital”, que éste no ampara que cada uno construya un pasado a su medida, impidiendo la difusión de informaciones sobre hechos que no se consideren positivos.

Los hechos objeto de la reciente Sentencia del pleno del Tribunal Supremo de fecha 15 de octubre de 2015 (nº 4132/2015) se refieren a la noticia publicada en la hemeroteca digitalizada de un periódico digital, que recoge la condena de dos personas implicadas en el tráfico y consumo de drogas. Los demandantes comprobaron que la noticia aparecía actualmente en los motores de búsqueda de internet, utilizando como palabra clave sus nombres y apellidos.

La Sentencia pondera el derecho de información que justificaría el interés público de las noticias recogidas en las hemerotecas digitales, por un lado; y los derechos al honor, la intimidad y la protección de los datos personales de las personas a las que se refieren las informaciones contenidas en dichas hemerotecas digitales, y entiende que a diferencia del caso de personajes públicos, cuando se trata de personas privadas, el interés noticiable se va perdiendo con el tiempo, por lo que la vinculación de datos personales con la información lesiva deja de poder justificarse bajo el derecho de información.

Bajo dicho argumento, el Tribunal Supremo reconoce nuevamente el derecho al olvido digital de los afectados, en el bien entendido que el derecho a la protección de datos personales justificaría que quienes se sientan gravemente lesionados por contenidos obsoletos y perjudiciales, puedan obtener de los responsables de las hemerotecas digitales la adopción de las medidas técnicas convenientes para impedir que la noticia lesiva pueda ser indexada por buscadores de internet.

Ello no obstante, la Sentencia se ampara en el derecho a la información para acoger la petición del periódico de que ni debe eliminar los nombres y apellidos de los demandantes de la noticia recogida en su hemeroteca, ni debe impedir que los motores de búsqueda de la hemeroteca puedan indexar los datos personales contenidos en la misma. Al respecto, considera que “la supresión de la búsqueda específica en el buscador de la hemeroteca digital supone un daño desproporcionado para la libertad de información que ampara a las hemerotecas digitales”.

Os dejamos el link de la Sentencia

 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Documentacion-Judicial/Jurisprudencia-/Sentencias-de-actualidad/Tribunal-Supremo/TS-Civil–Estima-en-parte-el-recurso-de-casacion-interpuesto-por–Ediciones-El-Pais-SL—Derecho-al-olvido-digital–Revoca-los-pronunciamientos-relativos-a-la-supresion-de-los-datos-personales-en-el-codigo-fuente-y-del-nombre–apellidos-o-incluso-iniciales–y-a-la-prohibicion-de-indexar-los-datos-personales-para-su-uso-por-el-motor-de-busqueda-interno-de-la-hemeroteca-digital-

 Ana Soto