El TS impide a Hacienda que multe de forma automática y masiva a los contribuyentes por la falta de prueba de los gastos deducibles.
La sentencia concluye que «la falta de prueba de un gasto cuya deducción se pretende en el impuesto sobre Sociedades no siempre conduce a calificar la conducta del contribuyente como culpable a efectos sancionadores, como tampoco nos llevará a una calificación de signo inverso». El fallo, que crea jurisprudencia, establece que será necesario que la Administración tributaria acredite, en cada caso, la presencia del elemento culpable en la conducta del contribuyente y, además, la motive de forma singular y amplia. El Supremo critica que Hacienda imponga sanciones por la falta de justificación de los gastos a deducir de forma masiva y con argumentos estereotipados.