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La Generalitat redefine el concepto de gran tenedor de viviendas en Cataluña

La Generalitat ha introducido cambios en la definición de gran tenedor de viviendas en Cataluña, entre ellas, las más destacadas son las siguientes

  • No se suman entre si las zonas tensionadas, si se es titular de 4 viviendas en una zona tensionada y 1 vivienda en la segunda zona tensionada, no se considera gran tenedor.
    En el caso de copropiedad, en zonas no tensionadas, ser el titular de más de 50% de una vivienda computa como una vivienda y si se es titular del 50% o menos, se considerará gran tenedor cuando el cómputo total de propiedades supere los 1.500 m2. En zonas tensionadas, más del 50% de una vivienda computa como 1 y, el 50% o menos la suma de todas las propiedades debe dar lugar a 5 viviendas para ser considerado gran tenedor.
  • En el caso de propiedades verticales (edificios) de un único propietario, se considera como una vivienda cada una de las viviendas destinadas a uso residencial en que esté ísicamente dividido el edificio.
  • La vivienda habitual no computa a efectos de las 5 viviendas en una misma zona tensionada. Es decir, se considera gran tenedor al propietario de 5 viviendas en zona tensionada a parte de su propia vivienda habitual.
  • Los grandes tenedores deben comunicar el número y la lista de viviendas de los cuales son titulares.
  • Se considera gran tenedor el propietario de 5 o más viviendas en zona tensionada, 10 viviendas siempre que una sea en territorio tensionado de Cataluña o más de 1.500 m2 de superficie construida de uso residencial (independientemente de la cuota de participación sobre la vivienda que esté situada en un municipio declarado como zona tensionada).
  • La nua propiedad no se tiene en cuenta para la determinación de gran tenedor pero si que lo hace el usufructo. En los casos de cotitularidad, cuando uno es gran tenedor y el otro no, dicho inmueble queda sujeto al régimen jurídico de contención de rentas de los grandes tenedores.