La Generalitat ha introducido cambios en la definición de gran tenedor de viviendas en Cataluña, entre ellas, las más destacadas son las siguientes
- No se suman entre si las zonas tensionadas, si se es titular de 4 viviendas en una zona tensionada y 1 vivienda en la segunda zona tensionada, no se considera gran tenedor.
En el caso de copropiedad, en zonas no tensionadas, ser el titular de más de 50% de una vivienda computa como una vivienda y si se es titular del 50% o menos, se considerará gran tenedor cuando el cómputo total de propiedades supere los 1.500 m2. En zonas tensionadas, más del 50% de una vivienda computa como 1 y, el 50% o menos la suma de todas las propiedades debe dar lugar a 5 viviendas para ser considerado gran tenedor. - En el caso de propiedades verticales (edificios) de un único propietario, se considera como una vivienda cada una de las viviendas destinadas a uso residencial en que esté ísicamente dividido el edificio.
- La vivienda habitual no computa a efectos de las 5 viviendas en una misma zona tensionada. Es decir, se considera gran tenedor al propietario de 5 viviendas en zona tensionada a parte de su propia vivienda habitual.
- Los grandes tenedores deben comunicar el número y la lista de viviendas de los cuales son titulares.
- Se considera gran tenedor el propietario de 5 o más viviendas en zona tensionada, 10 viviendas siempre que una sea en territorio tensionado de Cataluña o más de 1.500 m2 de superficie construida de uso residencial (independientemente de la cuota de participación sobre la vivienda que esté situada en un municipio declarado como zona tensionada).
- La nua propiedad no se tiene en cuenta para la determinación de gran tenedor pero si que lo hace el usufructo. En los casos de cotitularidad, cuando uno es gran tenedor y el otro no, dicho inmueble queda sujeto al régimen jurídico de contención de rentas de los grandes tenedores.