Apreciado/a Cliente/a:
Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben cumplir los
sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de
facturación de empresarios y profesionales (en adelante, el “Reglamento”), así como de
la Orden HAC/1177/2024 y del Real Decreto 254/2025, le trasladamos a continuación
un resumen de las principales implicaciones prácticas.
1) Objetivo
El nuevo marco regulatorio de facturación tiene como finalidad garantizar que los
sistemas informáticos de facturación utilizados por empresas y profesionales generen
registros íntegros, trazables, no manipulables y verificables.
Dentro de este marco se habilita el sistema VERI*FACTU, que permite —de forma
voluntaria— la remisión en tiempo real de los registros de facturación a la Agencia
Tributaria, reforzando así la transparencia y facilitando la verificación por parte de la
Administración.
2) Ámbito territorial
El Reglamento es de aplicación en todo el territorio español, sin perjuicio de los
regímenes tributarios forales y de las especialidades territoriales previstas en la
normativa vigente.
En particular:
• En los territorios históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra,
el Reglamento será aplicable únicamente a los obligados tributarios cuyo
domicilio fiscal se encuentre en territorio común. Los contribuyentes con
domicilio en dichos territorios continuarán sujetos a su propia normativa foral,
que incluye sistemas equivalentes (por ejemplo, TicketBAI o Batuz).
• En Canarias, las referencias efectuadas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
deben entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
• En Ceuta y Melilla, dichas referencias se entenderán efectuadas al Impuesto
sobre la Producción, los Servicios e Importación (IPSI)
3) Ámbito de aplicación
El Reglamento se aplica a los sistemas informáticos de facturación utilizados por quienes
desarrollen actividades económicas, en los términos de la Ley del IRPF, siempre que
soporten los procesos de facturación de su actividad, con independencia de que dichos
sistemas se utilicen para la totalidad o parte de la misma.
En particular, resultan obligados:
• Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, salvo las entidades totalmente
exentas (art. 9.1 LIS). Las entidades parcialmente exentas lo estarán únicamente
por las operaciones que generen rentas sujetas y no exentas.
• Empresarios y profesionales en IRPF que desarrollen actividades económicas.
• Contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en España.
• Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades
económicas.
Quedan excluidos expresamente, entre otros:
• Los contribuyentes que lleven los Libros registro mediante el Suministro
Inmediato de Información (SII), conforme al art. 62.6 RIVA.
• Las operaciones documentadas mediante facturas expedidas por el destinatario
o por terceros en el marco del SII (art. 5 RD 1619/2012).
• Las operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se
encuentren en el extranjero.
• La facturación realizada íntegramente de forma manual (talonarios o
mecanografía sin tratamiento informático).
• Los contribuyentes que no estén obligados a expedir facturas según el
Reglamento de facturación (RD 1619/2012).
• Operaciones de establecimientos permanentes situados en el extranjero.
4) Calendario de implantación
El calendario de implantación será escalonado en función del tipo de obligado
tributario:
• 29 de julio de 2025: los productores de software deberán haber emitido la
correspondiente declaración responsable y adaptado los programas a los
requisitos exigidos, estando disponible en esa fecha el servicio de recepción de
registros de la AEAT.
• 1 de enero de 2026: entrada en vigor para contribuyentes del Impuesto sobre
Sociedades.
• 1 de julio de 2026: entrada en vigor para el resto de obligados (autónomos,
establecimientos permanentes de no residentes y entidades en atribución de
rentas).
5) Principales novedades prácticas
• Incorporación de un código QR en todas las facturas emitidas mediante sistemas
informáticos de facturación.
• Inclusión de la mención «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT»
únicamente en el caso de optar voluntariamente por el sistema VERI*FACTU.
• El software utilizado deberá contar con la declaración responsable del productor
que garantice el cumplimiento de los requisitos de integridad, conservación y
trazabilidad.
• La Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes una aplicación
gratuita con funcionalidades limitadas, de utilización opcional.
6) Remisión de registros a la AEAT
El sistema VERI*FACTU permite remitir de forma voluntaria los registros de facturación
a la AEAT en el momento de su expedición. Se subraya que dicha remisión no tiene
carácter obligatorio; constituye una opción que el empresario o profesional podrá
valorar en función de sus necesidades. El software, en todo caso, deberá estar
técnicamente preparado para permitir esta remisión.
7) Régimen sancionador
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de sistemas de facturación
se sanciona conforme al artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.
Las sanciones alcanzan los 50.000 euros por ejercicio para los usuarios que utilicen
sistemas no conformes y 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema para los
productores o comercializadores que los fabriquen o distribuyan. Asimismo, la falta de
certificación o de la declaración responsable exigida se sancionará con multa fija de 1.000
euros por cada sistema o programa afectado.
Se trata de sanciones de carácter relevante, lo que refuerza la importancia de una correcta
adaptación del software antes de la entrada en vigor.
8) Recomendaciones
• Verificar con el proveedor de software la adaptación del sistema a los requisitos
del Reglamento y la obtención de la correspondiente declaración responsable.
• Verificar que el sistema informático genera e incluye automáticamente en las
facturas el código QR y, en su caso, la mención VERI*FACTU, conforme a la
normativa aplicable.
• Valorar la conveniencia de acogerse al sistema VERI*FACTU de remisión
voluntaria.
• Familiarizar al equipo con el procedimiento de emisión de facturas rectificativas,
dado que el nuevo sistema impide la sustitución o eliminación de las facturas
originales.
• Analizar, en su caso, la posibilidad de acogerse voluntariamente al Suministro
Inmediato de Información (SII), dado que la inclusión en dicho sistema exonera
de la aplicación del Reglamento, y conlleva una simplificación de determinadas
obligaciones formales, al quedar exonerados de presentar los modelos 347 y 390.
Atentamente,
REBÉS – FERRER