202210.13
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El pasado 29 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas, que ya ha adoptado el nombre de “Ley Crea y Crece”.

El objetivo de la Ley es impulsar y agilizar la creación de empresas, reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento, ya sean de origen regulatorio o financiero, reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a la financiación para su expansión.

Algunas de las medidas que se prevén en la Ley para poder agilizar la creación de empresas, son las siguientes:

⇒ Se podrá crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un Capital Social de 1.-€, con los siguientes matices para proteger los intereses de los acreedores:

→ Destinar a reserva legal al menos el 20% del beneficio del ejercicio anual, hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance los 3.000.-€.

→ En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000.-€ y la cifra del capital efectivamente suscrito.

⇒ Se promueve la constitución de empresas telemáticas a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). Mediante el CIRCE, los fundadores de una S.L. podrán optar por su constitución mediante escritura pública de carácter estandarizado y estatutos típicos. Para ello será necesario el Documento Único Electrónico (DUE), en el que se incluirán todos los datos referentes que, de acuerdo con la legislación aplicable, deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones Públicas competentes para, en este caso, la constitución de una S.L..

En relación con lo anterior, se refuerza la obligación para todos los notarios, de estar disponibles en la Agencia Electrónica Notarial donde además estarán disponibles los modelos de estatutos tipo y de escritura pública estandarizados.

⇒ Otra medida que se incluye en la Ley para impulsar la creación de una empresa es ampliando el listado de actividades que no requieren de licencia, añadiendo, entre otras, las propias de las empresas de estudio de mercado o servicios de telecomunicaciones.

⇒ La Ley recoge una figura jurídica nueva. Estas reciben la denominación de Sociedad de Beneficio e Interés Común (SBIC)”, y tendrán este reconocimiento jurídico aquellas que en sus Estatutos Sociales incluyan el triple objetivo de generar valor económico, social y ambiental, demostrando de manera transparente, su desempeño en todos ellos, en línea con lo establecido en la Agenda 2030.

Por otro lado, la Ley recoge algunas medidas para avanzar en la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, destacando las siguientes:

⇒ Obligación de todos los empresarios y profesionales de expedir y remitir factura electrónica en todas sus relaciones comerciales

⇒ Se excluye del acceso a las subvenciones públicas, a las empresas que no cumplan con los plazos de pago establecidos.

⇒ Creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, con análisis de datos de plazos de pago.

Otro gran pilar de la Ley, son las medidas que tratan de potenciar los instrumentos de financiación para promover el crecimiento empresarial, con la regulación de mecanismos como el crowfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo. Se introduce la figura de los llamados “fondos de deuda” como vehículo para aliviar la situación de endeudamiento de las empresas después de la pandemia.