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En fecha 26 de septiembre de 2022 entró en vigor la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, la cual introduce importantes modificaciones en la normativa que era de aplicación hasta la fecha.

A continuación les resumimos algunas de las principales novedades que trae consigo la nueva Ley Concursal, las cuales pueden resultar de su interés:

Concursos sin masa

 Se introducen novedades al respecto de los concursos con insuficiencia de masa activa, desapareciendo el denominado “concurso exprés”, permitiendo una mayor intervención de los acreedores. La nueva Ley considera la existencia de concurso sin masa cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

⇒ El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.

⇒ El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.

⇒ Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.

⇒ Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

En estos casos, el concurso se archivará salvo que, a requerimiento de acreedores que representen al menos el 5% del pasivo, se nombre administrador concursal y éste emita informe considerando que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa.

Planes de reestructuración

Se introducen los denominados planes de reestructuración, los cuales sustituyen los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago. Dichos planes de reestructuración se pueden implementar desde que se incurra en la situación jurídica de “probabilidad de insolvencia” (cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones que venzan en los próximos dos años).

A diferencia de la regulación anterior, los planes de reestructuración pueden afectar a todo tipo de créditos y acreedores, y todos los afectados pueden participar en la aprobación del plan, salvo algunas excepciones.

Dichos planes de reestructuración podrán:

⇒ Modificar o extinguir garantías reales.

⇒ Acordar la venta de activos y unidades productivas.

⇒ Afectar a contratos laborales de alta dirección, si ello fuera necesario para el buen fin de la reestructuración que se pretende.

⇒ Afectar a créditos ICO, sujeto a lo que se comenta más adelante.

Por contra, no podrán afectar a:

⇒ Los créditos por responsabilidad civil extracontractual;

⇒ los créditos laborales;

⇒ determinadas condiciones y límites de los créditos de derecho público.

Un aspecto importante a considerar con relación a los planes de reestructuración, es la existencia de las distintas clases de créditos; es conveniente destacar este concepto, ya que permite a los acreedores agruparse entre ellos en función de un interés común.

Aunque por norma general, el plan de reestructuración requerirá que sea aprobado por todas las clases de créditos, por el deudor o, en su caso, por los socios, para ser homologado judicialmente, se prevé por primera vez que se homologuen judicialmente planes de reestructuración que no hayan sido aprobados por todas las clases de acreedores y/o por parte de los socios en determinados supuestos contemplados en la nueva legislación.

Por otro lado, se introduce la nueva figura del experto en reestructuraciones, cuyo nombramiento se contempla cuando lo solicite el deudor, cuando lo soliciten acreedores que representen más del 50% del pasivo que pudiera quedar afectado por el plan de reestructuración, y cuando se solicite la homologación de un plan que no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores o los socios. El experto tiene como función básica asistir al deudor y a los acreedores en las negociaciones, así como en la elaboración del plan de reestructuración, y elaborará y presentará al juez los informes exigidos por la Ley y aquellos otros que el Juez considere necesarios o convenientes.

Venta de unidades productivas. Regulación del procedimiento pre-pack

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, prevé varios sistemas de venta de unidades productivas:

⇒ Mediante propuesta vinculante presentada conjuntamente con la solicitud de concurso (Pre-pack). Es importante remarcar la novedad que supone una mayor regulación de dicha figura conocida como pre-pack por parte de la nueva normativa concursal, la cual se regula en mayor medida su procedimiento con intervención de los acreedores, permitiendo que se presenten propuestas vinculantes alternativas.

⇒ Mediante el nombramiento de experto independiente, que sea quien se encargue de buscar ofertas de compra. La solicitud de nombramiento por parte del deudor es posible desde el momento en que exista probabilidad de insolvencia.

⇒ Hasta la aprobación del convenio o del plan de liquidación, mediante subasta electrónica.

⇒ En cualquier momento del procedimiento, o en caso de quedar desierta la subasta, el Juez puede acordar la venta directa o mediante entidad especializada.

A efectos de sucesión de empresa, por parte del adquirente de la unidad productiva, se mantiene su existencia a efectos laborales y de Seguridad Social; lo que sí supone una novedad de la Ley que nos ocupa, es la competencia para pronunciarse sobre dicha sucesión de empresa, que corresponde al Juez del concurso.

Procedimiento especial para microempresas

El nuevo Libro Tercero, el cual entrará en vigor el 1 de enero de 2023, regula un procedimiento de insolvencia específico para microempresas, considerando como tales las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que reúna las siguientes características:

⇒ Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de 10 trabajadores, requisito que se entenderá cumplido si el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla es igual o inferior al que habría correspondido a menos de 10 trabajadores a tiempo completo.

⇒ Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

El procedimiento para microempresas simplifica en gran medida los requisitos procesales, fomentando una mayor agilidad y una disminución de los costes. El mismo requerirá de abogado y procurador, y todos los actos procesales se realizarán mediante presencia telemática, y los actos de comunicación se practicarán también por medios electrónicos, a través de la cumplimentación de formularios normalizados que en su caso exija la Ley.

Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los formularios normalizados remitidos o en los documentos acompañados a los mismos presentados durante la tramitación del procedimiento que nos ocupa, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos, se calificará el procedimiento especial como culpable.

Refinanciación de deuda avalada por el ICO

Por último, cabe destacar que se introduce una disposición adicional referida al régimen aplicable a este tipo de créditos.

Los créditos derivados de los avales públicos tendrán la consideración de crédito financiero, y consecuentemente tendrán la calificación de crédito ordinario, sin perjuicio de que existieran otras garantías al crédito principal avalado, y ostentará al menos el mismo rango en orden de prelación que el principal no avalado.

En cuanto a los planes de reestructuración, continuación o propuestas de convenios que puedan afectar a créditos derivados de avales públicos,  no podrán imponer determinados contenidos, como son:

⇒ el cambio de ley aplicable

⇒ el cambio de deudor,

⇒ la modificación o extinción de las garantías que tuvieren,

⇒ la conversión de los créditos en capital o en préstamos participativos o en cualquier crédito de características o de rango distintos de aquellos que tuviera el crédito originario.

En cuanto a los planes de reestructuración que concedan aplazamientos, fraccionamientos y quitas de las cantidades reclamadas o reconocidas, para que las entidades de crédito puedan votar favorablemente, requerirán previamente de su aprobación por parte del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.