202303.15
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Tiene que abonar la organización los gastos que tengan las personas trabajadoras en la adquisición de gafas que corrijan la vista?

El Tribunal de Justícia de la Unión Europea dictó, el 22 de diciembre de 2022, sentencia por la que se resuelven las cuestiones prejudiciales emitidas por el Tribunal Superior de Cluj (Rumania) frente al recurso de una persona trabajadora que solicitaba la compensación del gasto de las gafas de acuerdo con la normativa de la Unión.

El debate se centra, en virtud del contenido de la Directiva 90/270 y el Reglamento (CE) 1137/2008 traspuestas al ordenamiento jurídico rumano (Decreto del Gobierno 1028/2006), en la definición del concepto «dispositivos correctores especiales» y la compensación que tiene que hacer la empresa.

La referida Directiva, en su artículo 9.3, establece que, siempre que con los dispositivos correctores normales no sea posible corregir o preveer los defectos visuales, establece la obligación de proporcionarlos dispositivos correctores especiales para el trabajo que se constaten como necesarios de los resultados de un reconocimiento ocular y de la vista adecuado.

El término “dispositivos correctores especiales” tiene que entrar necesariamente cuando los “dispositivos correctores normales” no pueden conseguir el objetivo de corregir o prevenir los defectos visuales ya existentes o de nueva  aparición. Es decir, sin perjuicio de que el órgano judicial nacional pueda validar la existencia o no de relación de causalidad entre la deficiencia visual i el trabajo, entiende el TJUE que el derecho de obtener un “dispositivo de corrección especial” no requiere que, necesariamente, la patología haya sido ocasionada por razón del trabajo con pantallas de visualización.

Por otra parte, la obligación de las personas ocupadoras puede materializarse, una vez hecha la revisión médica oportuna, mediante la entrega directa del bien o mediante el reembolso de los gastos pero en ningún caso se podrá hacer mediante un complemento salarial general.

Por lo expuesto, el TJUE abre la posibilidad de que las empresas tengan que asumir el coste por la adquisición de gafas graduadas o lentes de contacto para las personas trabajadoras que trabajen con pantallas, con la finalidad de garantizar un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de la plantilla.

En todo caso, es necesario cumplir con las obligaciones que se dimanan en materia de prevención de riesgos laborales y las respectivas evaluaciones de riesgos.