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OBLIGATORIEDAD DE PRESENTACIÓN MODELO TRIBUTARIO 232

Apreciados clientes,
Aprciadas clientas,

El próximo 30 de noviembre de 2025, finaliza el plazo para presentar el modelo tributario 232
correspondiente a la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y
situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, relativo al
ejercicio 2024.

A tales efectos se encuentran obligados a presentar el 232 los contribuyentes del Impuesto
sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que actúen mediante
establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes
operaciones con personas o entidades vinculadas:

  •  Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el
    importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período
    impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

 

  • Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de
    operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros.

 

  • El importe total de todas las operaciones del mismo tipo (y mismo método de valoración)
    con entidades vinculadas es mayor al 50% de la cifra de negocios de la entidad (con
    independencia del importe individual de cada operación o con cada entidad vinculada).

Son operaciones específicas:

  • Las realizadas con personas en el desarrollo de una actividad económica a la que resulte
    de aplicación el método de estimación objetiva, cuando aquellos o sus cónyuges,
    ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos,
    tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital social o de los fondos propios.

 

  •  Las operaciones de transmisión de negocios.

 

  •  Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la
    participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a
    negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a
    negociación en mercados regulados situados en paraísos fiscales.

 

  •  Las operaciones de transmisión de inmuebles.

 

  • Las operaciones sobre activos intangibles.

Son entidades vinculadas:

a) Una entidad y sus socios o partícipes.

b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la
retribución por el ejercicio de sus funciones.

c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa
o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes,
consejeros o administradores.

d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades
pertenezcan a un grupo.

f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25
por ciento del capital social o de los fondos propios.

g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas
por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta
el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital
social o de los fondos propios.

h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el
extranjero.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o
partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La
mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.
El departamento fiscal del despacho se encuentra a su disposición para resolver cualquier duda
que pueda surgirle.

Atentament,
REBÉS – FERRER