El TS ha asestado un golpe a la flexibilidad administrativa con la que operan grandes propietarios de inmuebles, como socimis y fondos de inversión.
En una sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha establecido que los dueños únicos de edificios completos no pueden exigir al Catastro que reconozca la división horizontal de sus activos -es decir, registrarlos como pisos o locales independientes- si el fin es el arrendamiento y no la venta. Este fallo tiene una repercusión directa en la gestión de activos (asset management) del sector inmobiliario. Esto obliga a los grandes tenedores a mantener la unidad catastral del edificio mientras esté en sus manos al 100%, lo que puede tener implicaciones en la tributación (IBI) y limita la capacidad de segregar fiscalmente partes del edificio sin desprenderse de la propiedad.